Por Carlos Renna | Dr. en ciencias penales

El rol de la policía en el nuevo proceso penal santafesino -1ª parte-

Martes 12 de Noviembre 2013
Por: Dr. Carlos Renna

Un tema central en la investigación penal preparatoria son los actos de la Policía. Es menester aclarar que la investigación penal preparatoria es el inicio del proceso penal donde se evalúa si existen pruebas y si estas demuestran la autoría con un imputado sujeto a proceso.

Un tema central en la investigación penal preparatoria son los actos de la Policía. Es menester aclarar que la investigación penal preparatoria es el inicio del proceso penal donde se evalúa si existen pruebas y si estas demuestran la autoría con un imputado sujeto a proceso.

Mucho se ha comentado respecto de que la prevención policial queda subordinada a las directrices del Ministerio Público de la Acusación. Esto no es tan así, ya que si bien es cierto que puede requerir la inmediata intervención del organismo público acusatorio, es cierto también que tiene facultades de investigar el hecho ilícito por si misma.

Aquí hay que observar que alguna teoría moderna sostiene que existen solo dos roles como poderes del Estado, el que gobierna y el que controla, incluyéndose al que controla como parte del Ministerio Publico de la Acusación. 

No son pocas las cátedras universitarias, que sostienen que la división de poderes en tres –producto de la Revolución Francesa- ha quedado atrás aunque sea parcialmente. 

Este pensamiento tiene un pragmatismo que se encierra solo, ya que alguien puede preguntarse ¿como puede ser en la práctica que el mismo órgano que gobierne nombre los funcionarios para que los controlen?, realmente es ridículo pensar que ello puede ser así.

Es un pensamiento pragmático, que no fue elaborado profundamente, porque con esa inteligencia, deberíamos concluir que el poder gobernante es decir el poder ejecutivo no podría tener ninguna intervención en la designación de los órganos de control político y judicial, o fiscales. Evidentemente que la práctica y la realidad nos muestran otra cosa. Es el poder gobernante que elige y promociona a los que controlaran su gestión.

No hay casi autores, ni profesores universitarios que analicen esta problemática realmente, vale decir, la legitimidad de la elección de los órganos de control como son los fiscales y la voluntad del poder ejecutivo. Realmente nadie quiere meterse de lleno en este punto porque es álgido y opinable.

Pero otro problema se presenta en quien manda a la policía? Lo hará el jefe de policía, el ministro de seguridad o el fiscal general a través de sus dependientes fiscales inferiores?

Me inclino a pensar que deberá diferenciarse dos policías o agrupaciones de policías, como son la de prevención y la de investigación.

Porque sino, se manejara con dos “comandos” totalmente diferentes a un cuerpo armado que requiere expresas instrucciones.

Veamos que dice el cuerpo legal procesal de la provincia de Santa Fe.

 

Cual es el rol de la policía en la investigación penal?

Según el art. 268. Del Código Procesal Penal son deberes y atribuciones de la policía:

1) recibir denuncias; este punto es una función que la policía ya venia haciendo porque hasta el día de la fecha es el personal policial quien tiene la facultad de recibir denuncias aunque la victima también puede hacerlo ante la fiscalía de turno, actualmente con nuevo edificio.

2) requerir la inmediata intervención del Organismo de investigaciones o, en defecto de la actuación operante del mismo, practicar sin demora las diligencias necesarias para hacer constar las huellas o rastros del delito, cuando hubiera peligro de que desaparezcan o se borren por retardo de estas diligencias. En este punto la policía que revista en investigaciones, por una cuestión práctica, deberá tener conocimientos suficientes de policía científica para no destruir rastros, borrar huellas, realizar diligencias con la búsqueda de armas, etc. En muchos casos, deberá trasladar la victima hasta una atención hospitalaria donde se encuentre herida o a revisar en casos de abusos sexuales, etc.

3) realizar los actos que le encomendara el Fiscal. En este punto no habría mayores problemas porque seria el fiscal el responsable de lo que ordena, es decir del curso que seguirá la investigación en cada caso concreto.

continuarà...

Con información de NOTA22.COM

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