El sistema penal y los derechos humanos (segunda parte)

Lunes 16 de Septiembre 2013
Por: Dra. Débora Cristina Veneral *

3. La preservación de los derechos humanos durante la ejecución de la pena en el ámbito nacional e internacional.-
A pesar de la propagación de los derechos y deberes inherentes a los seres humanos, si hay controversias a partir de diferencias de creencias, cuestiones económicas, políticas, actitudes, costumbres y comportamientos de acuerdo con la cultura de cada pueblo cuando de su vivencia y convivencia en sociedad, mucho más habrá sobre aquellos privados de la libertad.
Además, no se puede olvidar que, cuando hay violación de los derechos humanos la repercusión se dá en el plano nacional e internacional, considerando, no sólo la infrigencia legislativa, sino también la violación del principio de la universalidad de esos derechos, conforme lo descripto en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos ocurrida en Viena en 1993 .
Sin embargo, a contramano de todas las convenciones y pactos relativos a los derechos humanos en todo el mundo la realidad es que su violación en la mayoría de los Países se volvió práctica común, sobre todo en el sistema penitenciario, hecho que torna ineficaz el propósito de la reinserción social, lo que culmina por causar  perplejidad en el ámbito internacional. 
Es así que tratándose de proteccionismo, se manifiesta la doctrina en los siguientes términos: 
“la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, como se ha afirmado, fue el marco inicial de un movimiento que prosigue hasta hoy, justamente, en la linea de su protección más allá de las fronteras de los Estados.” 
Según la doctrina:
 “Tratándose de materia penal, la cuestión gana nueva dimensión. El Tribunal ha sido más rígido cuando la violación al derecho de la pronta prestación de la justicia se pauta en el período de detención del indivíduo. Eso porque, la demora para juzgar un indivíduo en la esfera penal, produce daños mayores y acareta otras violaciones a derechos previstos en la Convenção Europea, como el derecho a la libertad de ir y venir, de expresión, al trabajo, a la familia, entre otros no pasibles de ejercicio en el período de la detención, caso injusta. Y esa inseguridad, que genera daños y angustias también a los familiares del lesado, es todavía mayor de acuerdo con el tiempo que va pasando, sin una respuesta. De ahí la preocupación del Tribunal en evitar que los atrasos procesales generen daños irreparables, al lesado o a sus familiares, consideradas las particularidades del sistema penal de cada Estado involucrado” .  
 
No obstante, no basta solamente crear normas y tratados, pues es visible que los Países tienen dificultades cuando se trata de la “aplicación” de estos. La globalización tuvo influencia en la ampliación de las normas constitucionales y de derechos humanos que pasaron a integrar e incorporar los derechos fundamentales de las Constituciones.
                      Inclusive conforme presenta Flávia Piovesan :
“adiciónese también el hecho de las Constituciones latinoamericanas recientes otorgan a los tratados de derechos humanos un status jurídico especial y diferenciado, destacándose, en este sentido, la Constitución de la Argentina que, en su art. 75, párrafo 22, eleva los principales tratados de derechos humanos a la jerarquía de norma constitucional.”
Por lo tanto, hay consenso de que los tratados internacionales de protección de los derechos humanos tienen naturaleza de norma constitucional, ya que, presentan carácter especial  y de protección fundamental independientemente de la nacionalidad de aquellos que están privados de su libertad. 
                     En ese sentido, preceptúa la doctrina Argentina:  
“Los tratados modernos sobre derechos humanos en general, y, en particular la Convención Americana no son tratados multilaterales  del tipo tradicional concluídos en función de un intercambio recíproco de derechos para el beneficio mutuo de los Estados contratantes. Su objeto y fin son la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su proprio Estado como frente a los otros Estados contratantes. Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, a los estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción. Por tanto, la Convención no sólo vincula a los Estados partes, sino que otorga garantías a las personas. Por ese motivo, justificadamente, no puede interpretarse como cualquier otro tratado”. 
 
                     Tratándose de la previsión constitucional que ampara los derechos humanos podemos verificar que los Países han adoptado en sus Constituciones dispositivos que los protejan, tales como la Constitución de la Argentina en los siguientes términos:
“La declaración de la Constitución argentina es concordante con las Declaraciones que han adoptado los organismos internacionales, y se refuerza con la ratificación argentina a las convenciones o pactos internacionales de derechos humanos destinados a hacerlos efectivos y brindar protección concreta a las personas a través de instituciones internacionales” .
 
                       En Brasil no es diferente, pues el Derecho Brasileño combina la aplicación de las normas tradicionales con las normas de los tratados de derechos humanos, las cuales presentan jerarquía de norma constitucional y aplicación inmediata, a partir de la ratificación.
                      Frente a la amplitud de los tratados internacionales de los derechos humanos, se verifica que no hay justificativa para que los individuos, de un modo general, tengan sus derechos violados. Y, tratándose de personas presas, más razón les asiste, ya que a pesar de la privación de libertad, militan a su favor normas protectivas de dignidad y respeto, dependiendo apenas de eficacia en su aplicabilidad.
                        Por lo tanto, si de un lado el Estado tiene el derecho de “ejecutar la pena”, cuyos limites son descriptos en la sentencia condenatoria, de otro, tiene el condenado el derecho de “no sufrir” la aplicación de otras penalidades, salvo las que son consecuencia de punición disciplinar por infringir las reglas previstas en el Estatuto Penitenciario de cada Estado, en lo pertinente al comportamiento del preso en la Unidad Penal.
                        Dispone la doctrina : “El incumplimiento de esos derechos, significaría la imposición de una pena “suplementar” no prevista en la ley. Está previsto en las Reglas Mínimas para Tratamiento de los Presos de la ONU el principio de que el sistema penitenciario no debe acentuar los sufrimientos ya inherentes a la pena privativa de libertad (iten 57, 2ª parte )”.
                      Esa afirmación nos lleva a reflexionar sobre el hecho de que, existe una pena más allá de aquella impuesta al condenado cuando de su sentencia condenatoria, sea la que sea, la “pena del sufrimiento” por el “agravamiento de la situación de las cárceles”, sobre todo, en lo que dice respecto a la superdotación del sistema prisional, bien como la ausencia de estructura física y material para dar el debido atendimiento a los reclusos.
                      Delante de esos factores externos e internos, se verifica la imposibilidad de propiciar el adecuado y pleno cumplimiento de las normas nacionales e internacionales de derechos humanos, lo que torna, ciertamente, perjudicado el objetivo de re-socializar y reintegrar al condenado a la sociedad.
                      En este sentido, es la lección que presenta el Profesor Fernando Terronio Tagle:
“Los derechos Humanos, o sea, las libertates, se encuentran en una encrucijada; tenemos que reinvindicar muchas cosas y solo lo podemos hacer con acciones que consideren al otro, a nuestro semejante, para revidicar las posibilidades de un diálogo entre culturas distintas, entre identidades diferentes; es muy difícil, pero ese es el reto y hay que hacerlo en este tercer milênio ”. 
                     Es central resaltar, la importancia de re-evaluar los pilares que fundamentan la inversiones en el ser humano, así como la premente necesidad del Estado, por intermedio de los representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en repensar los aspectos legales y estructurales de la aplicación de la pena, el modo y los lugares de ejecución de estas, sin olvidar, por cuestión de buen sentido, de las reglas de derechos humanos, preservando, sobre todo, la dignidad de los reclusos. 
4.Conclusión
Frente del análisis contextual del panorama actualmente vivenciado, se verifica que al reflexionar sobre derecho penal y derechos humanos, sobre todo, cuando se hace referencia al cumplimiento de la pena en el sistema penitenciario, se constata una discrepancia de la divulgación de los medios cuyo tenor es tendencioso para conducir la sociedad a una “falsa realidad”, una vez que no refleja la veracidad fáctica de la real situación en las prisiones.
Al mismo tiempo, considerando las evaluaciones efectuadas en los sistemas prisionales de los Estados Federados, son “rarísimas las penitenciarias” que ofrecen verdaderas “condiciones de resocialización” para los presos en los términos legales, y que preservan en la íntegra todos los derechos humanos del recluso en la forma explicitada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 
Se comprueba, por lo tanto, que los derechos humanos “no han sido debidamente aplicados”. El gobierno invierte millones y más millones en construcciones de Unidades Penales, sin embargo, se omite en la inserción de profesionales en el sistema penitenciario, así como en la calificación de mano de obra de estos para que sean capaces de tornar eficaz la política legislativa de cumplir, en su plenitud, las normas relativas a los derechos humanos.
                     Por lo tanto, no obstante la evolución del carácter finalístico de la pena, de inicialmente apenas retributivo, para la teoría mixta de la retribución y prevención, todavía convivimos con la oscuridad entre las diferencias permeadas en el transitar del cumplimiento de ésta, consistentes entre el deber del Estado en ejecutarla para dar respuesta a la sociedad y el derecho del preso de la preservación de éstos, que le son peculiares y poseen connotación especifica, considerando su condición de recluso.
                        Por eso, la importancia de re-evaluar la verdadera eficacia de la aplicabilidad de las normas y de las formas hasta entonces existentes en el escenario penitenciario nacional e internacional. Es visible que la prisión propicia efecto negativo, sobre todo, cuando el egreso se depara con una sociedad que lo desclasificó en el aspecto social, personal y profesional. 
                      No obstante, es imperioso pensar en este individuo en una perspectiva de futuro, de reintegración después efectivizar el cumplimiento de la pena, una vez que esta, no tiene carácter eterno, salvo, en algunos pocos países. 
                   Es momento de re-evaluar la política del sistema carcelario y proporcionar a los egresados de este sistema, el rescate de los lazos familiares y comunitarios de modo de impulsar un resplandecer su valor como ser humano pasible de volver a vivir dignamente en sociedad. 
Bibliografia
ANNONI, Danielle. Direitos Humanos & Acesso à Justiça no Direito Internacional. Curitiba, Pr: Juruá, 2003. 
 
BICUDO, Hélio. A Proteção Internacional dos Direitos Humanos. São Paulo: FTD, 1997.
CANÇADO TRINDADE. Antonio Augusto. A proteção dos direitos humanos nos planos nacional e internacional: perspectivas brasileiras. San José da Costa Rica/Brasília, DF: Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1992. 
CANOTILHO, J.J. Gomes; MOREIRA, Vital. Constituição da República Portuguesa anotada, 3. ed. Coimbra, Port.: Coimbra Editora,1993.
 
CERNICCHIARO, Luiz Vicente, COSTA JR., Paulo José. Direito penal na Constituição. 3. ed. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1995.  
 
CONSTITUIÇÃO DA REPÚBLICA FEDERATIVA DO BRASIL. 17. ed. Curitiba, Pr: Juruá, 2010. 
 
MIRABETE, Julio Fabbrini. Obra atualizada por Renato N. Fabbrini. Execução  Penal.11. ed. São Paulo: Atlas. 2007.
 
MORAES, Alexandre de. Direitos Humanos Fundamentais. Teoria Geral. Comentários aos arts 1º a 5º  da Constituição da República Federativa do Brasil. Doutrina e Jurisprudência. 7. ed. São Paulo: Atlas, 2006.
PIOVESAN, Flávia. Temas de Direitos Humanos.  São Paulo: Max Limonad, 1998.
RENNA, Carlos Damian. Aproximacion a los Derechos Humanos. Santa Fe, 3ra Edicion, año 2013.
TAGLE, Fernando Terronio. Professor Investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana in II Seminário Nacional e Internacional de Formación y Actualización en Derechos Humanos. Perspectiva de los Derechos Humanos y su situación actual – 2004. Ciudad de Puebla – México.
TRAVIESSO, Juan Antonio. Derechos humanos y derecho internacional. Buenos Aires, Arg.: Heliasta, 1990. 
VALDES, Carlos Garcia. Comentários a la legislación penitenciaria. 2. ed. Madri: Civitas, 1982.
 
VANOSSI, Jorge Reinaldo. La Constitución Nacional y los derechos humanos. 3 ed. Buenos Aires, Arg.: Eudeba, 1988.
ZAFFARONI. Raúl Eugenio. PIERANGELI, José Henrique. Manual de direito penal brasileiro. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1997.
 
*Débora Cristina Veneral (Doctoranda en Derecho – UCSF y Coordenadora del Curso Del Pos Gradu en Derecho – Grupo Uninter- Curitiba –Brasil.
Con información de NOTA 22

NOTA22.COM

TE PUEDE INTERESAR
REFORMA CONSTITUCIONAL EN SANTA FE

Candidatos que no tienen idea de derecho constitucional

No se sabe qué proponen reformar ni si tienen dimensión de lo que implica un evento institucional de tamaña magnitud. Pero una enorme cantidad de dirigentes trabajan para quedar en el bronce estampados con el título de convencional.

Impacto en las expensas: encargados de edificios acordaron un aumento salarial

El aumento del 3,3% corresponde al primer bimestre del año y será abonado en dos tramos.

Nicolás Maduro anunció que el régimen capturó a siete ciudadanos extranjeros más, incluidos dos de Estados Unidos

El mandatario venezolano indicó que se trata de estadounidenses de “altísimo nivel”; además fueron detenidos dos colombianos y tres ucranianos; aseguró que está dispuesto a “entregar su propia vida” para defender su gobierno

Suscribite!
Y recibí las noticias más importantes!
NOTA22.COM
"LE HICIMOS EL CU--"
ESCÁNDALOSO FESTEJO EN LA CASA GRIS LUEGO DE LA SANCIÓN DE LA REFORMA

LO MÁS VISTO
Candidatos que no tienen idea de derecho constitucional
No se sabe qué proponen reformar ni si tienen dimensión de lo que implica un evento institucional de tamaña magnitud. Pero una enorme cantidad de dirigentes trabajan para quedar en el bronce estampados con el título de convencional.
El nivel de actividad en los últimos meses está mostrando una dinámica mejor que la esperada por el mercado. Se abre un panorama positivo para las acciones de compañías argentinas. ¿Cuáles serían los papeles con mayor potencial alcista?
El Ejecutivo estableció nuevas restricciones que rigen a partir del 1° de enero para ingresar a trabajar en el estado; a esto se le suma el examen de idoneidad
Además de la reunión con Milei, el presidente electo de Venezuela habló con dirigentes clave de la diáspora venezolana. El plan para volver y prestar juramento y los riesgos que enfrenta. Infobae habló con Adriana Flores Márquez y Elisa Trotta sobre una semana decisiva para el futuro de la región

arrow_upward