Sin acusación no hay condena.
Un fallo bastante reciente de la C.S.J.N. ( 25 de junio de 2011) convalido esta premisa de orden procesal penal en el derecho argentino.
La sentencia del Caso Mostaccio no deja dudas respecto de que para la CSJN: “no hay condena sin acusación”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación por medio del caso Mostaccio “reasumió” la doctrina fijada en la causa Tarifeño dejando de lado la doctrina Marcilese.
En esta inteligencia, se expidió la Corte en autos “Mostaccio, Julio Gabriel s/ homicidio culposo” arribados al superior tribunal de justicia de la Nación como consecuencia del recurso interpuesto por la defensa contra la sentencia que condenara a Mostaccio.
Los hechos de la causa pueden resumirse de esta forma. Gabriel Mostaccio fue condenado por el Cuarto Juzgado Correccional de Mendoza a la pena de “seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y cinco años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores”, como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo no obstante que el fiscal —en oportunidad de alegar— se abstuvo.
Recurrida la sentencia la Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso de casación en cuanto al fondo del asunto lo que motivó la articulación del recurso extraordinario con fundamento en la doctrina de la Corte sobre “arbitrariedad de sentencia” por violación de las “garantías de defensa en juicio” y “debido proceso” y desconocimiento del criterio del Tribunal en los casos "Tarifeño" "García" "Cattonar" "Montero" y "Cáseres".
Una vez analizado el expediente, los ministros del supremo tribunal resolvieron por mayoría “dejar sin efecto el pronunciamiento apelado” remitiéndose a los argumentos brindados en la causa “Cáseres” ordenando devolver al tribunal de origen los autos a fin de que por quien corresponda “se dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto en el presente”.
Con esta decisión, el máximo tribunal del país, reasume la doctrina consagrada en la causa “Tarifeño, Francisco s/ encubrimiento en concurso ideal con abuso de autoridad” del 28 de diciembre de 1989, cuando un representante del “Ministerio Público no acusaba al imputado durante el debate, el mismo quedaba libre de culpa y cargo”. Esto parece lógico porque al no pronunciarse el órgano encargado de la persecución especialmente después de la reforma constitucional del año 1994, donde se incorpora el órgano persecutorio por fuera del poder judicial.
En esta inteligencia cuando un fiscal decide no acusar por algún delito y hacerlo por otro menor el juez queda supeditado y encerrado en la acusación no puede moverse de allí y debe resolver como pide el órgano acusatorio.
Si el fiscal no acusa a todos los imputados en una causa también se da la restricción de posibilidad condenatoria por parte de la jurisdicción.
En caso contrario el poder judicial es decir de la jurisdicción estaría teniendo para si la propia acusación y desarrollando la parte y la no parte es decir la imparcialidad estaría vulnerada en grado sumo.