Denuncia penal por "defraudación" contra directivos de la Caja de la Ingeniería
El afiliado a la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería –Primera Circunscripción-, Eduardo Bonini, de acuerdo a lo normado por los art. 177 ss. y cc. del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, presentó una denuncia formal contra AMARO ENRIQUE BUSATTO, GERARDO FRANCISCO SEVERIN, OSCAR LUIS EZCURRA, RICARDO LUIS RUDI (círculo de jubilados) por el delito de DEFRAUDACIÓN (art. 172 del Código Penal Argentino) y/o la calificación legal que esa fiscalía estime pertinente.
Eduardo Bonini expresó en la denuncia: "En el año 2011, se comenzó a desarrollar el proceso electoral en atención a la renovación parcial que debía realizarse de las autoridades de la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Santa Fe –Primera Circunscripción- .-
Del mencionado proceso electoral, participaron dos listas: Unidad Colegial y Colegios y Jubilados (oficialista). El presidente del Directorio Arquitecto OSCAR EZCURRA, constituido en Junta Electoral decidió rechazar la oficialización de la Lista adversaria Unidad Colegial.-
El apoderado de la lista Unidad Colegial M.M.O. JORGE ALBERTO ZAVALA, decidió apelar en sede administrativa dicha resolución, y ante la negativa de la Junta Electoral presidida por el Arq. Oscar Ezcurra, decidió judicializar la problemática recayendo su decisión en la Excma. Sala Primera de las Cámaras de Apelaciones en lo Penal, quien en resolución de fecha 24 de Mayo de 2011 dispuso que la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería debía “…abstenerse de continuar con cualquier acto del proceso electoral”, comunicándose fehacientemente a los directivos pertinentes dicho decisorio.-
No obstante lo resuelto por la justicia interviniente, OSCAR EZCURRA en ejercicio de la Junta Electoral decidió proclamar a AMARO BUSATTO y GERARDO FRANCISCO SEVERIN como directores titulares, haciendo caso omiso a lo resuelto por la Excma. Sala Primera de las Cámaras de Apelación en lo Penal de la ciudad de Santa Fe de NO CONTINUAR CON EL PROCESO ELECTORAL.-
A raíz del desconocimiento al mandato de la Justicia (de fecha 24 de Mayo de 2011), AMARO BUSATTO, OSCAR EZCURRA y FRANCISCO SEVERIN fueron procesados por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal Correccional de la Segunda Nominación por el delito de DESOBEDIENCIA JUDICIAL (art. 239 del Código Penal Argentino), en autos caratulados: “EZCURRA, OSCAR ALBERTO Y OTROS S/ DESOBEDIENCIA JUDICIAL”, Expte. Nº 1857/2012, actualmente tramitado por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal Correccional de la Tercera Nominación.-
El mencionado Auto de Procesamiento fue apelado por la defensa técnica de los encartados, siendo confirmado por la Excma. Sala Penal interviniente. Asimismo fue rechazado el Recurso de Inconstitucionalidad impetrado por la defensa de los justiciables.-
La conducta desplegada por los procesados EZCURRA, BUSSATO y SEVERIN implica un claro y peligroso desconocimiento del derecho, de las instituciones y de los poderes legítimamente instituidos, haciendo recordar a viejas y lamentables épocas vividas por nuestro país, donde no se respetaban las instituciones, y las conductas desplegadas por las personas que detentaban diversos cargos obedecían a la ley del más fuerte o lo que es peor estaban amparadas por el aparato represor del estado.
Es evidente que los directivos de la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería –Primera Circunscripción- han ocupado los cargos con fuerza desnuda sin encuadre en el orden jurídico, sin estar emplazados en el derecho, usurpando los mismos sin escrúpulos en abierta contraposición a las decisiones judiciales y por ende a las leyes.-
Pero lo que resulta más grave aún (que motiva esta denuncia) es que el Directorio conformado por AMARO BUSATTO, GERARDO SEVERIN, OSCAR EZCURRA y EDUARDO BORLLE (...) habría vendido inmuebles pertenecientes al patrimonio de esta Caja, de elevado valor pecuniario en este periodo traído en crisis, sin ser autoridades legítimamente constituidas, lo que constituiría el delito de abuso de confianza tipificado en el artículo 172 del Código Penal Argentino y/o la calificación legal que esa Fiscalía estime menester.-
Las mencionadas propiedades que se encuentran situadas en calle 9 de julio 3470 y Primero de Mayo 2242 de la ciudad de Santa Fe, habrían sido vendidas a terceros por contratos refrendados por AMARO BUSATTO y GERARDO SEVERIN (en su presunto carácter de Presidente y Secretario de la Entidad), siendo que NO SON AUTORIDADES LEGITIMAMENTE CONSTITUIDAS de la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería.-
Decimos esto no porque no hayan sido elegidos en su oportunidad de acuerdo al estatuto, sino porque a partir del día 24 de Mayo de 2011 existe una orden judicial que ordenaba abstenerse de continuar con cualquier acto del proceso electoral, pese a lo cual se autoproclamaron en autoridades y asumieron los cargos, no siendo legítimo su obrar al respecto.-
Es decir que habían perdido legitimidad para administrar bienes por no ser más funcionarios de la Caja, y mucho MAS AUN NO PODIAN DISPONER DE LOS BIENES DE LA ENTIDAD, ES DECIR REALIZAR ACTOS DE DISPOSICIÒN TRANSFIRIENDO BIENES DE LA CAJA HACIA TERCEROS.-
Sin perjuicio del presunto precio vil en el que se habría vendido el bien (estimándose en nuestra parte en al menos el treinta por ciento del valor de mercado), llama la atención y solicitamos la investigación del supuesto comprador y profesional que interviene en la compraventa y/o posterior transferencia escritural del bien inmueble, toda vez que era público y notorio a través del conocimiento que del tema hicieron los medios radiales, televisivos, gráficos, de la situación de irregularidad que poseían los directores BUSATTO, SEVERIN, EZCURRA y BORLLE en la dirección de la Caja.-
Por ello consideramos que deben ser citados a prestar declaración el presunto adquirente del inmueble sito en calle 9 de Julio 3470 GABRIEL ENRIQUE MORIN, (...) de la ciudad de Santa Fe, Provincia del mismo nombre, como asimismo el escribano interviniente RAUL MARCIAL GIMENEZ.-
De idéntico modo quiero poner de manifiesto que el señor RICARDO LUIS RUDI, (...) de la ciudad de Santa Fe, Provincia del mismo nombre, debería ser imputado de los delitos investigados en atención a que el mismo forma parte de un comité de obra que se creara para aprobar la venta de los inmuebles mencionados, aconsejando supuestamente la transacción de la propiedad sita en calle 9 de Julio 3470 pese a estar debidamente informado de que los directores BUSATTO y SEVERIN se encontraban procesados por el delito de desobediencia judicial, no obstante lo cual dio el visto bueno para la venta un inmueble. Dicho comité estaba integrado por RUEBN MARTINEZ LEDESMA, WALDEMAR GIACOMINO, RICARDO LUIS RUDI y OSCAR EZCURRA.-
La consumación del delito se habría producido por la existencia de un fraude por abuso de confianza previsto en el art. 172 del Código Penal Argentino, ya que los asociados de la Caja de Ingeniería le habrían otorgado en tiempo anterior al hecho un mandato para administración de los bienes, pero éste mandato ya habría cesado al tiempo de la venta y por tanto las personas mencionadas habrían ejercido un acto defraudatorio a la confianza de los asociados, haciendo salir bienes del herario de la Caja sin tener autorización para ello.-
Sin dudas que la intención de realizar el tipo penal subjetivo está integrado por el dolo de los participantes al acto defraudatorio toda vez que no pueden ignorar que existiese una resolución judicial que limitaba en el tiempo el mandato del directorio y en consecuencia al haber realizado igualmente la operación existió en la mente de los denunciados en esta instancia una representación de que el resultado de su acción era ilegal y sin embargo continuaron llevando adelante el comportamiento ilícito.-
De idéntico modo, no existiría ningún acto de justificación de esa conducta o comportamiento de forma tal que dicho proceder es antijurídico y culpable, porque debe reprochárseles a estos un comportamiento distinto cual es el de conducirse como funcionarios prudentes y a sabiendas que existe una orden judicial que limita sus facultades no debían haber ejecutado un acto de disposición de bienes".
A todo esto, la fiscalía de turno ya habría corrido el traslado al juzgado de instrucción correspondiente. Mira el video del programa Nuestras Voces