SANTA FE | POR CARLOS RENNA | PRIMERA PARTE

El derecho a Recurrir en el Proceso Penal Santafesino

Domingo 29 de Junio 2014
Por: CARLOS D. RENNA | DR. EN CIENCIAS PENALES - PROFESOR UCSF - JUEZ CAMARISTA EN LO PENAL

El Libro V del Código Procesal Penal santafesino habla de los Recursos que pueden presentar las partes en el proceso.

 

Quiénes pueden recurrir en el proceso penal? 

 

El art. 380 sostiene que las resoluciones judiciales son recurribles solo por los medios establecidos y en los casos que se autoriza la petición.

 
Se establece en este cuerpo legal que el derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le fuera expresamente acordado por la ley, siempre que tuviera un interés directo en la eliminación, revocación o reforma de la resolución que se apela o recurre.
 
Si la ley no distingue las diversas partes legitimadas para el recurso, pertenecerá a cualquiera de ellas.

 

 

Qué puede recurrir el Fiscal?

 

 

El Fiscal o MPF puede recurrir cualquier decisión que aparezca como arbitraria o no ajustada a derecho, inclusive a favor del imputado. Por supuesto que el recurso debe ser fundado no solo en la ley sino en las cuestiones particulares de la causa.
 
También puede recurrir cuando el Fiscal Regional o General, le den instrucciones para ello. Si hubieren realizado un dictamen con anterioridad contrario a la decisión, aun así ante una instrucción superior debe hacerlo.

 

Qué puede recurrir el imputado?

 

 

Según el Art. 382 el imputado podrá recurrir cualquier resolución contraria a su interés, en los casos y condiciones previstos en este Código.


Quién puede recurrir por los intereses del imputado de un delito?

 

 

Los recursos a favor del imputado podrán ser deducidos por él o su defensor.


Qué puede recurrir el Querellante?

 

El querellante podrá recurrir en los mismos supuestos en que está facultado el Fiscal para hacerlo. En este sentido el querellante debe fundar el interés de su parte   para recurrir la resolución.


En qué condiciones se interponen los recursos?

 

Según el art. 384 los recursos deberán interponerse, para ser admisibles, en las condiciones de tiempo y forma que se determinan, con específica indicación de los puntos de la decisión que fueran impugnados.

 

Cuando se difieren los fundamentos de la resolución desde cuando se cuenta el tiempo para el recurso?

 

Diferida la redacción de los fundamentos de una resolución, el plazo para recurrir comenzará a correr una vez notificados los mismos, así lo establece el precepto mencionado.

 


Próximamente se publicará la segunda parte
Con información de ESPECIAL PARA NOTA22.COM

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