Engañoso y cuestionable proyecto de ley referido a los quebrantos impositivos
Lunes 03 de
Febrero 2025
En enero de 2025 ingresó al Congreso Nacional un proyecto de ley para modificar el undécimo párrafo del artículo 25 de la ley de impuesto a las ganancias. Ese proyecto sostiene que “no está permitido actualmente la actualización de los quebrantos”, afirmación que consideramos equivocada, injusta y contraria a derecho.
Para la determinación y pago del Impuesto a las Ganancias, existe consenso en dividir el resultado de la actividad económica de una empresa en períodos anuales calendarios.
Pero la actividad económica en general, y la producción agropecuaria en particular, se desarrolla a lo largo de los años y muchas veces es cíclica.
Por ello es vital, para infundir razonabilidad en las liquidaciones del impuesto a las ganancias, permitir aplicar los quebrantos a rentas futuras corregidos con el índice de inflación.
No cabe duda alguna de la importancia y equidad de permitir a los contribuyentes compensar a lo largo de la vida de la empresa, ambos conceptos en moneda homogénea.
Solo resultó razonable, ante la emergencia económica allá por 1992, que se dispusiera el congelamiento de todos los conceptos económicos y se prohibieran las actualizaciones en contratos y liquidaciones impositivas.
Luego de la debacle acontecida en el país a partir de 2002, y con una inflación galopante, se imponía dejar sin efecto esa prohibición y permitir corregir las pérdidas acumuladas actualizadas para medir adecuadamente la capacidad contributiva de un contribuyente.
Simplemente era permitir las actualizaciones en función de los índices que miden la efectiva inflación acontecida.
Recién la ley 27.430, dictada en diciembre de 2017, permitió la actualización de los quebrantos- según lo entendido por gran parte de los tributaristas- aunque con no pocos conflictos jurídicos atento la interpretación del fisco sobre dicho proceder.
Muchas contribuyentes consideraron correcta su propia interpretación de la actualización de esas pérdidas acumuladas e incluso, ante reclamos del fisco, existen aquellos que demostraron judicialmente la confiscatoriedad contundente que se generaba al compensar los denominados quebrantos con ganancias de períodos posteriores en valores nominales.
Ahora, en este mes de enero de 2025 y con el declarado interés de regular esa posibilidad, ingresó al Congreso Nacional un proyecto de ley para modificar el undécimo párrafo del artículo 25 de la ley de impuesto a las ganancias.
Pero ese declarado loable interés, es engañoso, ya que allí se estaría negando la posibilidad de hacerlo en el futuro a los contribuyentes que lo hubieran aplicado hasta ahora de manera actualizada, y se estaría supeditando esa facultad a la regularización de la “deuda” preexistente.
En su exposición de motivos, ese proyecto girado a diputados se sostiene que “no está permitido actualmente la actualización de los quebrantos”, y esa afirmación la consideramos equivocada, injusta y contraria a derecho.
La condición que allí se pretende establecer para admitir dicha reexpresión de las pérdidas acumuladas desde 2025, es que durante todos los años anteriores no prescriptos el contribuyente haya dejado a valores nominales los quebrantos trasladados a períodos siguientes.
A quienes hayan actualizado los quebrantos aplicados, se les ofrece la posibilidad de modificar la determinación del impuesto a las ganancias y pagar el impuesto que surgiera al eliminar la actualización computada en 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Vemos esa artimaña como un ataque a quienes hayan reexpresado el valor de sus quebrantos utilizados, muchos de las cuales han incluso obtenido sentencias judiciales favorables que han reconocido la procedencia de los mismos.
La confiscatoriedad manifiesta en varias ocasiones, muestran una clara violación del derecho de propiedad que es protegido por la propia constitución nacional. La trampa e inequidad es evidente.
Pero la actividad económica en general, y la producción agropecuaria en particular, se desarrolla a lo largo de los años y muchas veces es cíclica.
Por ello es vital, para infundir razonabilidad en las liquidaciones del impuesto a las ganancias, permitir aplicar los quebrantos a rentas futuras corregidos con el índice de inflación.
No cabe duda alguna de la importancia y equidad de permitir a los contribuyentes compensar a lo largo de la vida de la empresa, ambos conceptos en moneda homogénea.
Solo resultó razonable, ante la emergencia económica allá por 1992, que se dispusiera el congelamiento de todos los conceptos económicos y se prohibieran las actualizaciones en contratos y liquidaciones impositivas.
Luego de la debacle acontecida en el país a partir de 2002, y con una inflación galopante, se imponía dejar sin efecto esa prohibición y permitir corregir las pérdidas acumuladas actualizadas para medir adecuadamente la capacidad contributiva de un contribuyente.
Simplemente era permitir las actualizaciones en función de los índices que miden la efectiva inflación acontecida.
Recién la ley 27.430, dictada en diciembre de 2017, permitió la actualización de los quebrantos- según lo entendido por gran parte de los tributaristas- aunque con no pocos conflictos jurídicos atento la interpretación del fisco sobre dicho proceder.
Muchas contribuyentes consideraron correcta su propia interpretación de la actualización de esas pérdidas acumuladas e incluso, ante reclamos del fisco, existen aquellos que demostraron judicialmente la confiscatoriedad contundente que se generaba al compensar los denominados quebrantos con ganancias de períodos posteriores en valores nominales.
Ahora, en este mes de enero de 2025 y con el declarado interés de regular esa posibilidad, ingresó al Congreso Nacional un proyecto de ley para modificar el undécimo párrafo del artículo 25 de la ley de impuesto a las ganancias.
Pero ese declarado loable interés, es engañoso, ya que allí se estaría negando la posibilidad de hacerlo en el futuro a los contribuyentes que lo hubieran aplicado hasta ahora de manera actualizada, y se estaría supeditando esa facultad a la regularización de la “deuda” preexistente.
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Con información de
Ámbito
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