Nación
Jubilaciones: qué moratoria desaparece y cuáles son los 5 planes que siguen para adultos mayores
Viernes 03 de
Enero 2025
Una de las moratorias vigentes cae en marzo, pero hay 5 planes para adultos mayores, mujeres o trabajadores que no llegan a los aportes que siguen vigentes
La moratoria jubilatoria que no exige un análisis de la situación social y económica, vence el 23 de marzo próximo para aquellas personas que ya cuentan con la edad jubilatoria. Así, no habrá posibilidad de jubilarse adhiriendo a una moratoria previsional sin tener 30 años de aportes.
Sin embargo, quedan vigentes 5 planes especiales y moratorias a los que las personas que no cumplen con todos los requisitos para conseguir una jubilación ordinaria pueden acceder.
Qué planes y moratorias siguen vigentes
Martín Guala y Rodrigo Solá Torino, del estudio Marval, O’Farrell & Mairal, resumen como sigue las condiciones, moratorias y planes vigentes:
Actualmente, los requisitos para acceder al beneficio jubilatorio del régimen general de La Ley 24.241 (SIJIP), son los siguientes:
Edad: 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres.
30 años de servicios con aportes al sistema.
Ante la imposibilidad de alcanzar el requisito de los 30 años de aportes, existen las siguientes opciones:
1. Reconocimiento de Aportes por Tareas de Cuidado
Mujeres en edad de jubilarse (60 años o más) con hijos y que no cuenten con los años de aportes necesarios: pueden acceder al reconocimiento de años de aportes por cada hijo para llegar a los 30 años de aportes requeridos.
La compensación consiste en computar un año de aportes por cada hijo biológico que haya nacido con vida. Se computan 2 años por cada hijo en caso de tratarse de un hijo adoptivo.
A su vez, en ambos casos existe el adicional de un año si el hijo biológico o adoptado tiene una discapacidad, y otro adicional de 2 años si la madre percibió la AUH (Asignación Universal por Hijo) por un lapso de 12 meses, sin importar que hayan sido continuos o interrumpidos.
Esta medida de inclusión es compatible y, de ser necesario, puede complementarse con las moratorias vigentes (Ley 24.476) y con el Plan de Pagos de Deuda Previsional (Ley 27.705).
2. Excedente de edad jubilatoria
Para las personas que, al momento de tramitar el beneficio, no cuentan con los 30 años de aportes, pero exceden la edad de 60 (las mujeres) y 65 (los hombres), se computará un año de aportes por cada dos años de excedente.
3. Plan de Pago de Deuda Previsional (Ley 27.705
Mediante esta moratoria lo que se adquiere es la Unidad de Pago Deuda Previsional (UPDP) y Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores en Actividad (UCAP).
Esta moratoria permite a aquellas personas que cuentan con la edad jubilatoria regularizar los aportes previsionales que hubieran correspondido desde que la persona cumplió los 18 años hasta diciembre de 2008 (inclusive), a través de cuotas mensuales que se descuentan de su haber, llamadas UPDP.
Está dirigida a mujeres de 60 años o más o varones de 65 años o más, que no cuentan con los 30 años de aportes requeridos.
Esta moratoria aplica también a aquellos trabajadores que aún se encuentran en actividad, quienes saben que, al momento de cumplir la edad jubilatoria, no van a poder reunir los 30 años de aportes necesarios para jubilarse.
Lo importante es que, en estos casos, puede solicitarse solamente durante los 10 años previos a alcanzar la edad jubilatoria (es decir, 55 años los hombres, y 50 años las mujeres) y permite la compra de aportes faltantes que hubieran correspondido hasta el año 2013 a través de la compra de UCAP.
Este Plan de pagos es incompatible con otras moratorias previsionales que no se hayan saldado antes del 31 de diciembre de 2021.
El Plan de Pago que cae y el que sigue
La vigencia del Plan de Pago de Deuda Previsional (Ley 27.705) tiene distintos alcances según nos encontremos ante el primer o en el segundo caso.
Para aquellas personas que ya cuentan con la edad jubilatoria, este Plan de pagos finaliza el 23 de marzo de 2025 y ya no habrá posibilidad de jubilarse adhiriendo a una moratoria previsional sin tener 30 años de aportes, salvo que se apruebe una prórroga o nueva normativa, algo que no parece probable.
A partir de la fecha en que finaliza su vigencia aquellas personas que alcancen los 65 años de edad y no reúnan la cantidad de aportes necesarios para solicitar una jubilación (30 años en el régimen general) podrán acceder a otra alternativa previsional en el caso de que superen el control socioeconómico, llamada Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) que representa el 80% de la jubilación mínima.
Sin embargo, para el segundo caso, aquellos trabajadores en actividad que no alcanzan los 30 años de aportes esta parte del Plan, llamada "Unidad de cancelación de aportes" (UCAP), continua vigente después del 23 de marzo de 2025, atento que no se encuentra sujeta al vencimiento de la moratoria para quienes ya cuentan con edad jubilatoria.
4. Moratoria Previsional de la Ley 24.476
Esta moratoria permite regularizar los períodos comprendidos entre el 01/01/1955 y el 30/09/1993 y pueden declararse aportes impagos solo por períodos en que se haya tenido al menos 18 años de edad.
Está dirigida exclusivamente a mujeres mayores de 60 años y hombres mayores de 65 años, a quienes se les realiza una evaluación socioeconómica que limita su acceso solamente a quienes tienen ingresos, bienes y operaciones bancarias por debajo de ciertos umbrales.
La deuda podrá cancelarse de contado o en un plan de hasta 60 cuotas, cuyos importes se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad. La misma no está venciendo/finalizando como la anterior.
5. Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM)
Es una prestación sujeta a una evaluación socioeconómica que equivale al 80% del haber mínimo del régimen contributivo de la ANSES y no requiere años de aportes.
Pueden acceder las personas mayores de 65 años (o más) que no cuentan con ninguna jubilación ni pensión de un organismo nacional o de cajas o institutos provinciales o municipales, ni seguro de desempleo.
En caso de que una persona se encuentre cobrando una jubilación o pensión, deberá renunciar a la misma para iniciar el trámite de la Pensión Universal para el Adulto Mayor.
Cuántas jubilaciones se hacen con moratorias
Los números que nos dejó el pasado diciembre 2024 fueron que aproximadamente 427.505 jubilaciones se tramitaron dentro de las cuales 320.000 requirieron algún tipo de regularización de aportes mediante algún régimen de regularización, es decir usaron cualquiera de las moratorias vigentes ya sea la 24.476 o la 27.705, precisa la abogada previsional Marcela Fernández Cerone.
Así, de 4 jubilaciones acordadas por ANSES, 3 usaron algún tipo de moratoria en mayor o menor medida, esto significa que el 67% usó este recurso de "compra" de aportes, o sea, que son más de 3.8 millones de titulares de prestación, explica.
Ahora bien, la pregunta es cuál será el destino de quienes, pasado el 23 de marzo de este año no reúnan los 30 años de aportes que se requiere para la determinación de derecho que impone la ley para solicitar una prestación previsional: será el uso de la PUAM, cuyas características salientes son las siguientes, indica:
No diferencia edades entre varones y mujeres solo tener 65 de edad
No contempla una proporcionalidad de aportes para establecer el ingreso base.
El monto de la prestación es el 80% de la PBU, es decir que hoy quienes cobran una PUAM perciben $ 212.725 del haber mínimo de $265.907, sin el bono, ya que no todos los perciben.
Otra preocupación es la de quienes han logrado el pago de unidades de cancelación de aportes previsionales, que permite la propia 27.705, que es para aquellos que no teniendo la edad deciden "comprar" aportes para cuando llegue su edad jubilatoria, considera.
En torno a esto nada ha comunicado la ANSES para que quienes están en esa situación puedan lograr una cierta tranquilidad y organización financiera en torno al pago de sus unidades de cancelación, afirma.
De esta manera, vence una moratoria para quienes están en edad jubilatoria sin los 30 años de aporte, pero quedan 5 planes para adultos mayores que no cumplen los requisitos para acceder aun haber previsional.
Sin embargo, quedan vigentes 5 planes especiales y moratorias a los que las personas que no cumplen con todos los requisitos para conseguir una jubilación ordinaria pueden acceder.
Qué planes y moratorias siguen vigentes
Martín Guala y Rodrigo Solá Torino, del estudio Marval, O’Farrell & Mairal, resumen como sigue las condiciones, moratorias y planes vigentes:
Actualmente, los requisitos para acceder al beneficio jubilatorio del régimen general de La Ley 24.241 (SIJIP), son los siguientes:
Edad: 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres.
30 años de servicios con aportes al sistema.
Ante la imposibilidad de alcanzar el requisito de los 30 años de aportes, existen las siguientes opciones:
1. Reconocimiento de Aportes por Tareas de Cuidado
Mujeres en edad de jubilarse (60 años o más) con hijos y que no cuenten con los años de aportes necesarios: pueden acceder al reconocimiento de años de aportes por cada hijo para llegar a los 30 años de aportes requeridos.
La compensación consiste en computar un año de aportes por cada hijo biológico que haya nacido con vida. Se computan 2 años por cada hijo en caso de tratarse de un hijo adoptivo.
A su vez, en ambos casos existe el adicional de un año si el hijo biológico o adoptado tiene una discapacidad, y otro adicional de 2 años si la madre percibió la AUH (Asignación Universal por Hijo) por un lapso de 12 meses, sin importar que hayan sido continuos o interrumpidos.
Esta medida de inclusión es compatible y, de ser necesario, puede complementarse con las moratorias vigentes (Ley 24.476) y con el Plan de Pagos de Deuda Previsional (Ley 27.705).
2. Excedente de edad jubilatoria
Para las personas que, al momento de tramitar el beneficio, no cuentan con los 30 años de aportes, pero exceden la edad de 60 (las mujeres) y 65 (los hombres), se computará un año de aportes por cada dos años de excedente.
3. Plan de Pago de Deuda Previsional (Ley 27.705
Mediante esta moratoria lo que se adquiere es la Unidad de Pago Deuda Previsional (UPDP) y Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores en Actividad (UCAP).
Esta moratoria permite a aquellas personas que cuentan con la edad jubilatoria regularizar los aportes previsionales que hubieran correspondido desde que la persona cumplió los 18 años hasta diciembre de 2008 (inclusive), a través de cuotas mensuales que se descuentan de su haber, llamadas UPDP.
Está dirigida a mujeres de 60 años o más o varones de 65 años o más, que no cuentan con los 30 años de aportes requeridos.
Esta moratoria aplica también a aquellos trabajadores que aún se encuentran en actividad, quienes saben que, al momento de cumplir la edad jubilatoria, no van a poder reunir los 30 años de aportes necesarios para jubilarse.
Lo importante es que, en estos casos, puede solicitarse solamente durante los 10 años previos a alcanzar la edad jubilatoria (es decir, 55 años los hombres, y 50 años las mujeres) y permite la compra de aportes faltantes que hubieran correspondido hasta el año 2013 a través de la compra de UCAP.
Este Plan de pagos es incompatible con otras moratorias previsionales que no se hayan saldado antes del 31 de diciembre de 2021.
El Plan de Pago que cae y el que sigue
La vigencia del Plan de Pago de Deuda Previsional (Ley 27.705) tiene distintos alcances según nos encontremos ante el primer o en el segundo caso.
Para aquellas personas que ya cuentan con la edad jubilatoria, este Plan de pagos finaliza el 23 de marzo de 2025 y ya no habrá posibilidad de jubilarse adhiriendo a una moratoria previsional sin tener 30 años de aportes, salvo que se apruebe una prórroga o nueva normativa, algo que no parece probable.
A partir de la fecha en que finaliza su vigencia aquellas personas que alcancen los 65 años de edad y no reúnan la cantidad de aportes necesarios para solicitar una jubilación (30 años en el régimen general) podrán acceder a otra alternativa previsional en el caso de que superen el control socioeconómico, llamada Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) que representa el 80% de la jubilación mínima.
Sin embargo, para el segundo caso, aquellos trabajadores en actividad que no alcanzan los 30 años de aportes esta parte del Plan, llamada "Unidad de cancelación de aportes" (UCAP), continua vigente después del 23 de marzo de 2025, atento que no se encuentra sujeta al vencimiento de la moratoria para quienes ya cuentan con edad jubilatoria.
4. Moratoria Previsional de la Ley 24.476
Esta moratoria permite regularizar los períodos comprendidos entre el 01/01/1955 y el 30/09/1993 y pueden declararse aportes impagos solo por períodos en que se haya tenido al menos 18 años de edad.
Está dirigida exclusivamente a mujeres mayores de 60 años y hombres mayores de 65 años, a quienes se les realiza una evaluación socioeconómica que limita su acceso solamente a quienes tienen ingresos, bienes y operaciones bancarias por debajo de ciertos umbrales.
La deuda podrá cancelarse de contado o en un plan de hasta 60 cuotas, cuyos importes se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad. La misma no está venciendo/finalizando como la anterior.
5. Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM)
Es una prestación sujeta a una evaluación socioeconómica que equivale al 80% del haber mínimo del régimen contributivo de la ANSES y no requiere años de aportes.
Pueden acceder las personas mayores de 65 años (o más) que no cuentan con ninguna jubilación ni pensión de un organismo nacional o de cajas o institutos provinciales o municipales, ni seguro de desempleo.
En caso de que una persona se encuentre cobrando una jubilación o pensión, deberá renunciar a la misma para iniciar el trámite de la Pensión Universal para el Adulto Mayor.
Cuántas jubilaciones se hacen con moratorias
Los números que nos dejó el pasado diciembre 2024 fueron que aproximadamente 427.505 jubilaciones se tramitaron dentro de las cuales 320.000 requirieron algún tipo de regularización de aportes mediante algún régimen de regularización, es decir usaron cualquiera de las moratorias vigentes ya sea la 24.476 o la 27.705, precisa la abogada previsional Marcela Fernández Cerone.
Así, de 4 jubilaciones acordadas por ANSES, 3 usaron algún tipo de moratoria en mayor o menor medida, esto significa que el 67% usó este recurso de "compra" de aportes, o sea, que son más de 3.8 millones de titulares de prestación, explica.
Ahora bien, la pregunta es cuál será el destino de quienes, pasado el 23 de marzo de este año no reúnan los 30 años de aportes que se requiere para la determinación de derecho que impone la ley para solicitar una prestación previsional: será el uso de la PUAM, cuyas características salientes son las siguientes, indica:
No diferencia edades entre varones y mujeres solo tener 65 de edad
No contempla una proporcionalidad de aportes para establecer el ingreso base.
El monto de la prestación es el 80% de la PBU, es decir que hoy quienes cobran una PUAM perciben $ 212.725 del haber mínimo de $265.907, sin el bono, ya que no todos los perciben.
Otra preocupación es la de quienes han logrado el pago de unidades de cancelación de aportes previsionales, que permite la propia 27.705, que es para aquellos que no teniendo la edad deciden "comprar" aportes para cuando llegue su edad jubilatoria, considera.
En torno a esto nada ha comunicado la ANSES para que quienes están en esa situación puedan lograr una cierta tranquilidad y organización financiera en torno al pago de sus unidades de cancelación, afirma.
De esta manera, vence una moratoria para quienes están en edad jubilatoria sin los 30 años de aporte, pero quedan 5 planes para adultos mayores que no cumplen los requisitos para acceder aun haber previsional.