Nuevo revés judicial para Santiago Bausili: ratificaron que existió conflicto de intereses con el BCRA

Martes 03 de Diciembre 2024

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el pedido de nulidad del actual presidente del BCRA.
Menos de un mes después de su disposición judicial previa, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó por unanimidad la nulidad interpuesta por Santiago Bausili, titular del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en una causa que lo juzga por conflictos de intereses.
 
La defensa del funcionario, encabezada por Cristian Cúneo Libarona (hermano del ministro de Justicia), pretendió decretar la improcedencia en el fallo que determinó que Bausili incurrió en negociaciones incompatibles con la función pública. La investigación se remonta al 2018, período en el cual titularizaba la Secretaría de Finanzas de la Nación, participó de varios actos administrativos en el manejo de deuda soberana que le representó un beneficio millonario a la firma Deutsche Bank, ente financiera en el que él mismo ocupó cargos directivos entre 2007 y 2015.
 
"El planteo formulado resulta manifiestamente improcedente, pues en verdad no logra el presentante encausar su pretensión más que con una disconformidad con lo resuelto, que en definitiva resulta ser un juicio provisorio de admisibilidad formal", argumentaron en sus fallos los jueces, Alejandro Slokar, Angela Ledesma y Guillermo Yacobucci, de conformidad con lo dictaminado por el fiscal Raúl Pleé.
 
Además, el nuevo fallo establece que "resulta inaceptable la declaración de nulidad por la nulidad misma o por el sólo interés del cumplimiento formal de la ley, que derivaría en un exceso ritual manifiesto, incompatible con el buen servicio de justicia".
 

Investigación a Santiago Bausili

El objeto de la causa se dirige a operaciones financieras cometidas mientras Santiago Bausili se desempañaba como secretario del actual ministro de Economía Luis Caputo, durante el gobierno de Mauricio Macri. Ambos fundaron la consultora Anker Latinoamerica S.A. tras de su paso por la función pública en aquellos años.
 
La investigación estuvo a cargo del fiscal Federico Delgado y en base a ello el juez Sebastián Casanello lo procesó en dos oportunidades al constatar que en su calidad de secretario de Finanzas encabezó gestiones oficiales -entre las cuales se destacaron reuniones privadas con compañeros de trabajo- para la colocación de deuda pública por parte de entidades bancarias.
 
La maniobra en cuestión redundó en un beneficio por sumas millonarias a su exempleadora, la firma Deutsche Bank, quién habría actuado como intermediaria financiera y percibido considerables comisiones, a la vez que le generó al Estado un incremento récord de su deuda que ascendió a los u$s100.000 millones.
 
Las conductas llevadas a cabo por Bausili se encuentran expresamente vedadas por el artículo 13 de la ley n°25.188 –que regula la ética en el ejercicio de la función pública- la cual determina que resulta incompatible con el ejercicio de la función pública: “dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por este, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades”.
 
La causa se instruye ya que al momento de desempeñarse como secretario de Finanzas Santiago Bausili continuó percibiendo acciones y bonificaciones del banco por el equivalente aproximado de u$s200.000, viendo afectada la independencia para tomar decisiones en pos del interés público y actuando como representante de las entidades bancarias en el gobierno.
 
El artículo 265 del Código Penal de la Nación prevé penas de hasta seis años de prisión e inhabilitación perpetua al funcionario público que: “Directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo”. Además, contempla la aplicación de una multa de dos a cinco veces del valor del beneficio indebido.
Con información de Ámbito

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