La AFIP permitirá que algunos propietarios de departamentos en alquiler no paguen impuestos
Jueves 01 de
Agosto 2024
La AFIP habilitará una nueva disposición para que algunos monotributistas, que facturan solo alquileres, dejen de tributar el impuesto
Los monotributistas que solo facturen alquileres de inmuebles recibirán un nuevo beneficio impositivo. Aunque debería estar vigente desde fines del 2023, la semana pasada el Poder Ejecutivo lo reglamentó, pero aún resta que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilite el servicio en el sitio web en los próximos días.
¿En qué consiste este beneficio? La persona que se adhiere al monotributo cuya única actividad en el mismo sea la de alquiler de inmuebles de hasta dos unidades con ciertas condiciones: recibirá el beneficio de quedar eximido del impuesto.
“La ley 27737 lo que hizo es eximir de la cuota impositiva a los monotributistas que exclusivamente realicen esta actividad; que tengan hasta dos unidades; que los contratos, en caso de corresponder, estén debidamente registrados ante la AFIP. Cabe aclarar que ya no se pagaba la obra social, ni la cuota de seguridad social”, explica Sebastián M. Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios. “En definitiva, se va a poder adherir al monotributo sin tener que pagar nada”, sintetiza el especialista consultado por LA NACION.
Por otro lado, está el tema de la exención de Ingresos Brutos, que eso depende de la jurisdicción en la que esté ubicada la propiedad. Entonces, en un ejemplo concreto, en CABA una persona no paga ese tributo si lo que recibe por la renta de cada unidad -no pueden ser más de dos- es inferior a los $500.100 (ingreso bruto mensual). Esto implica que si el propietario no tiene más de dos unidades en alquiler y además la renta que cobra es de hasta $500.100 (por cada una), no paga monotributo, ni Ingresos Brutos, ni Ganancias ni IVA. “Lo que puede corresponder es Bienes Personales, pero hay un mínimo no imponible de $100 millones para 2023, que se debe actualizar para 2024″, desarrolla Domínguez.
Ahora bien, ¿qué pasa si el alquiler que recibe el propietario supera los $500.100? En ese caso pagaría Ingresos Brutos.
En síntesis, para que una persona quede eximida del componente impositivo del monotributo destinado al alquiler de las viviendas debe cumplir con lo siguiente:
Por otra parte, el especialista describe que puede haber ciertas oportunidades de la mano del sinceramiento de capitales. “Este tratamiento que se comenta es un incentivo más para blanquear hasta US$100.000 en efectivo e invertir en un inmueble. A eso se suma, que si el contribuyente adhirió esa propiedad adquirida al Régimen Especial de pagos del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), lo que puede pasar es que en los próximos años no tenga que tributar Bienes Personales directamente. Por último, en este caso, aunque superen los $100 millones actualizados de Bienes Personales, tampoco se aplicaría ese impuesto. Por ende, la persona tendría una renta libre de impuestos”, concluyó Domínguez.
¿En qué consiste este beneficio? La persona que se adhiere al monotributo cuya única actividad en el mismo sea la de alquiler de inmuebles de hasta dos unidades con ciertas condiciones: recibirá el beneficio de quedar eximido del impuesto.
“La ley 27737 lo que hizo es eximir de la cuota impositiva a los monotributistas que exclusivamente realicen esta actividad; que tengan hasta dos unidades; que los contratos, en caso de corresponder, estén debidamente registrados ante la AFIP. Cabe aclarar que ya no se pagaba la obra social, ni la cuota de seguridad social”, explica Sebastián M. Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios. “En definitiva, se va a poder adherir al monotributo sin tener que pagar nada”, sintetiza el especialista consultado por LA NACION.
Por otro lado, está el tema de la exención de Ingresos Brutos, que eso depende de la jurisdicción en la que esté ubicada la propiedad. Entonces, en un ejemplo concreto, en CABA una persona no paga ese tributo si lo que recibe por la renta de cada unidad -no pueden ser más de dos- es inferior a los $500.100 (ingreso bruto mensual). Esto implica que si el propietario no tiene más de dos unidades en alquiler y además la renta que cobra es de hasta $500.100 (por cada una), no paga monotributo, ni Ingresos Brutos, ni Ganancias ni IVA. “Lo que puede corresponder es Bienes Personales, pero hay un mínimo no imponible de $100 millones para 2023, que se debe actualizar para 2024″, desarrolla Domínguez.
Ahora bien, ¿qué pasa si el alquiler que recibe el propietario supera los $500.100? En ese caso pagaría Ingresos Brutos.
En síntesis, para que una persona quede eximida del componente impositivo del monotributo destinado al alquiler de las viviendas debe cumplir con lo siguiente:
Por otra parte, el especialista describe que puede haber ciertas oportunidades de la mano del sinceramiento de capitales. “Este tratamiento que se comenta es un incentivo más para blanquear hasta US$100.000 en efectivo e invertir en un inmueble. A eso se suma, que si el contribuyente adhirió esa propiedad adquirida al Régimen Especial de pagos del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), lo que puede pasar es que en los próximos años no tenga que tributar Bienes Personales directamente. Por último, en este caso, aunque superen los $100 millones actualizados de Bienes Personales, tampoco se aplicaría ese impuesto. Por ende, la persona tendría una renta libre de impuestos”, concluyó Domínguez.
Con información de
La Nación
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