Un acto altruista que devuelve la esperanza

Jueves 29 de Mayo 2014

La donación de órganos es un acto altruista, solidario, voluntario, legislado por la ley 24.193 que garantiza su transparencia, así como la del trasplante.
El trasplante de órganos ha sido representado desde la antigüedad de formas diferentes. Como deidad, en la religión hindú –en la figura de Ganescha, dios de la sabiduría e inteligencia, con cuerpo de hombre y cabeza de elefante–, o en forma de milagros en otras, como el conocido de San Cosme y San Damián, patronos de los trasplantes para la religión católica.
 
Pero la historia se inició en 1901 con el primer trasplante de córneas. El primero de riñón que se realizó con éxito fue en 1954; en 1963 se realizó el primero hepático y en 1967 el primero cardíaco.
 
En la actualidad ha dejado de ser un tratamiento experimental y heroico para transformarse en una realidad ineludible, que se ofrece como la más idónea y última posibilidad de salvación para personas con un déficit funcional terminal del órgano afectado, constituyendo uno de los avances más importantes de la medicina de siglo 20.
 
Sin embargo, su transformación en un tratamiento de rutina ha traído una serie de dilemas éticos cuya solución no siempre es fácil de resolver. Hoy, cuando el trasplante de órganos constituye un tratamiento con excelentes resultados para muchas enfermedades orgánicas terminales, las cuestiones éticas tienen más que ver con la escasez de órganos para trasplante, la justa selección de receptores, el alto costo económico de los trasplantes, la adecuada regulación y control público a todos los niveles y la reinserción laboral del individuo trasplantado.
 
La donación de órganos es un acto altruista, solidario, voluntario, legislado por la ley 24.193 que garantiza su transparencia, así como la del trasplante. La legislación relacionada en casi todos los países, incluido el nuestro, permite que donantes potenciales acepten o se nieguen a la donación en vida; o bien permite que los familiares sean los depositarios de la última voluntad del individuo luego de ocurrida su muerte, lo que representa una garantía más de la última voluntad de donar. Por ello es sumamente importante introducir el tema en el seno familiar y plantear nuestra voluntad, para que nuestros allegados no tengan todo el peso de la decisión en un momento tan penoso como es la muerte de un ser querido.
 
Últimos datos


La realidad nos indica que existe una franca discordancia entre los candidatos para trasplante y la cantidad u oferta de donantes. En 2013, el total de inscriptos en lista de espera fue de 11.024 pacientes. De ese número, 1.837 fueron trasplantados y, a su vez, 1.409 de ellos recibieron los órganos de donantes cadavéricos. La tasa real de donaciones fue de 13,4 por millón de habitantes. Se procuraron 1.560 córneas, 1.100 riñones, 328 hígados, 98 corazones, 83 páncreas y 40 pulmones.
 
Esto lleva a ampliar los límites y comenzar a utilizar donantes marginales, o donantes vivos relacionados o emparentados. Esta última posibilidad involucra connotaciones bioéticas a tener muy en cuenta. Por ello es tan importante tomar conciencia de esta realidad, considerando además que somos nosotros mismos quienes podríamos enfrentarnos a la posibilidad de requerir un trasplante, situación que nos debe motivar a tener una posición coherente.
 
Donar los órganos debiera ser una actitud social y recibir un órgano es recibir un bien también social, por ello debemos ser responsables de la actitud y responsables del bien.
 
Por otra parte, el trasplante debiera devolver la esperanza y la calidad de vida, pero el objetivo final es la reinserción del individuo a la sociedad en forma integral: desde el punto de vista intelectual, afectivo, social y laboral. Es decir, retomar la mayoría de las actividades que antes la salud no le permitía llevar adelante.
 
Sin embargo, persisten en muchos casos obstáculos para una reinserción plena. Las dificultades a nivel laboral son el denominador común que padece la gran mayoría de las personas trasplantadas en Argentina. Para dar salida a esa situación, el Congreso de la Nación sancionó la ley 26.928, de creación del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas. Entre otros puntos, la norma establece que haber recibido un trasplante, ser donante relacionado o estar en lista de espera no será causal de impedimento para el ingreso o continuidad de una relación laboral, tanto en el ámbito público como privado. Y advierte que el desconocimiento de ese derecho es considerado un acto discriminatorio, de acuerdo con la ley 23.592. A pesar de esto, el enfermo trasplantado continúa siendo relegado y la sociedad en su conjunto es la que debe apoyarlo para su reinserción completa e integral a la sociedad.
Con información de lavoz

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