¿EN QUÉ LO FUNDAMENTA?
Bayúgar dijo que los fiscales del sistema penal "saben lo que tienen que hacer" en relación al Gobierno
Por:
LA LECHUZA OLY
Jueves 01 de
Febrero 2024
¿Pedro Bayúgar de Sadop puede reclamarle salarios al gobierno santafesino? ¿Los gobiernos se autoperciben empresarios y contradicen la normativa vigente? ¿Quién representa a los dueños de las empresas educativas en la paritaria docente? ¿Sadop?. ¿El Ministerio de Educación? ¿Hay incumplimiento de los deberes de funcionario público en relación a la docencia privada? ¿A quién debe reclamarle Sadop por condiciones de trabajo y salarios? ¿Bayúgar le advirtió a los fiscales qué hacer porque él no puede instar la acción? Algunos puntos de posibles análisis.
Bayúgar: "Señores fiscales ustedes saben lo que tienen que hacer"
Martín Lucero - Sadop
El régimen legal del docente privado en la provincia de Santa Fe se rige por el Estatuto del Docente Privado -Ley Nacional N° 13 047-; la Ley de Educación Nacional -Nº 26206-; la Ley del Servicio Provincial de Enseñanza Privada -N° 6427- y la Ley de Contrato de Trabajo -N° 20744-.
¿Cuál es el marco legal que sostiene la relación colectiva entre Sadop y el Estado? No encontramos puntos precisos en leyes vigentes que lo exponga claramente. Incluso, si se buscara dar un perfil atípico como forma de trabar acuerdos paritarios.
¿La “unidad negocial” puede darse entre ámbitos personales (público-privado) distintos?. Pues los funcionarios representan al Estado y los dirigentes de Sadop a docentes empleados de empresas educativas.
El Estado carece de legitimación personal (no es patronal privada), no emplea a los docentes privados. Cómo negocia colectivamente Sadop. Y viceversa.
¿El Estado tiene capacidad representativa per se de las empresas educativas?
¿Ostenta la representación “empresaria” el Ministerio de Educación?
¿Las patronales privadas han otorgado mandato o poder especial al Ministerio de Educación para que las represente en el ámbito paritario de la Ley N° 12958?
Deben diferenciarse aspectos administrativos de laborales. En materia laboral, precisamente el docente privado tiene en su ámbito de trabajo los derechos y obligaciones de un docente estatal: salvo en lo que hace a la relación laboral (que se da entre docentes particulares y empresas educativas) ceñida al régimen legal de trabajadores del ámbito privado más arriba descripto (no de empleo público).
¿El Estado paga los salarios de los docentes privados? NO. Lo explicó el propio dirigente Martín Lucero en un video que se ve en esta nota.
¿Las subvenciones legalmente la perciben la “empresas educativas” o los docentes? Las empresas, no los docentes.
¿Es obligación del Estado sostener eternamente los subsidios? NO.
¿De quién es la responsabilidad de pagar en tiempo y forma el salario del docente privado? De las entidades propietarias. Reciban o no subsidios o se atrasen o envíe parcialmente los fondos el Gobierno. Cada empresa educativa privada debe tener solvencia.
Lo que se acuerda en la paritaria entre el Estado y los docentes estatales es un piso del salario del docente privado. Sus dirigentes podrían negociar mejores salarios con las entidades propietarias. Claro para eso hay que tener una paritaria con la propia patronal.
Los dirigentes de Sadop exigen el cumplimiento de lo acordado en paritaria y homologado por el Ministerio de Trabajo, en un acuerdo que se cerró entre el Ministerio de Educación (en calidad de empleador estatal, no privado) y los docentes estatales. Pero ¿Puede obligarse el empleador estatal con los docentes privados?
Bayúgar cuando se dirige a los fiscales ¿Hace referencia al artículo 13 de la Ley de Enseñanza Privada de la Provincia N° 6427?, que manda: “Las obligaciones contraídas por los propietarios con su personal o terceros no responsabiliza ni obliga en modo alguno al Estado”.
Sadop ha defendido su ámbito de negociación colectiva en el marco de la Ley nacional N° 14250 de convenciones colectivas para el sector privado. Que sienta en una mesa a las cámaras empresarias y al sindicato docente. Y se da el “ámbito personal” que debe existir en toda convención colectiva (representación patronal -privada en este caso- y trabajadores -docentes particulares-). Permite obligarse mutuamente por condiciones de trabajo y salarios y hacer cumplir un acuerdo paritario.
Sadop ¿Exige al Gobierno de la provincia de Santa Fe los subsidios para las escuelas? ¿Eso no es trabajo de las patronales que en definitiva son las que perciben los fondos? ¿Todas las escuelas reciben subvenciones? ¿Por qué reclama salarios al Gobierno si no es el empleador ni les paga las remuneraciones a los docentes privados?
¿Sadop no debería reclamarles a las cámaras empresarias educativas el pago de lo "adeudado", por el piso provincial (para la docencia privada), fijado para 2023, en tiempo y forma?
Es decir, ¿cómo se obliga en paritaria el Ministerio de Educación con el personal docente de empresas educativas? ¿Lo PROHIBE LA LEY? La relación laboral del ámbito privado “no responsabiliza ni obliga en modo alguno” al Estado. Las empresas educativas asumen la responsabilidad de gestionar privadamente un establecimiento educativo.
La adecuación, recepción y ejecución en el ámbito de la gestión privada, de lo convenido entre los docentes estatales y el Ministerio de Educación en el marco de la Ley 12958 de convenciones colectivas, ¿debería resultar de negociaciones entre Sadop y las patronales?
¿Cómo obliga el Gobierno o Sadop a las cámaras empresarias educativas si no están presentes en la mesa paritaria? o ¿Será que la paritaria en realidad es destianada a docentes estatales y vivimos una pantomima todos estos años?
¿Qué negocia realmente Sadop en una paritaria que de contraparte se encuentra como empleador el Estado?
En la última reunión de la Comisión Técnica paritaria para discutir condiciones de trabajo el Ministerio de Educación no convocó a Sadop. El hecho que casi pasa desapercibido en sectores especializados de la prensa, no es un dato menor en el mundo laboral. Tal vez, el Ministerio observó que no le corresponde negociar condiciones de trabajo con los docentes particulares. La reacción del sindicato no fue buscar sentar a su propia patronal. No han podido durante largos años.
La Ley de convenciones colectivas docentes N° 12958 de la provincia de Santa Fe no hace una sola mención a la gestión privada. Tampoco menciona la representación de docentes particulares. Sí coloca en la estructura de negociación como empleador al Estado (que no tiene vínculo laboral con los docentes privados).
Rodrigo Alonso de Amsafe, ¿seguirá sin mencionar los miles de millones que destina el Estado provincial del presupuesto educativo a subvencionar empresas educativas? ¿En tiempos que se habla de vouchers y privatizaciones seguirá trabajando gremialmente con aquellos dirigentes que promueven la proliferación de escuelas privadas?
Los docentes privados tienen derecho a una negociación colectiva con su propia patronal en la provincia de Santa Fe, que realmente mejore sus condiciones de trabajo y salarios, con la que pueda obligarse, para beneficio de los docentes programáticos y extraprogramáticos .
¿Cuál es el marco legal que sostiene la relación colectiva entre Sadop y el Estado? No encontramos puntos precisos en leyes vigentes que lo exponga claramente. Incluso, si se buscara dar un perfil atípico como forma de trabar acuerdos paritarios.
¿La “unidad negocial” puede darse entre ámbitos personales (público-privado) distintos?. Pues los funcionarios representan al Estado y los dirigentes de Sadop a docentes empleados de empresas educativas.
El Estado carece de legitimación personal (no es patronal privada), no emplea a los docentes privados. Cómo negocia colectivamente Sadop. Y viceversa.
¿El Estado tiene capacidad representativa per se de las empresas educativas?
¿Ostenta la representación “empresaria” el Ministerio de Educación?
¿Las patronales privadas han otorgado mandato o poder especial al Ministerio de Educación para que las represente en el ámbito paritario de la Ley N° 12958?
Deben diferenciarse aspectos administrativos de laborales. En materia laboral, precisamente el docente privado tiene en su ámbito de trabajo los derechos y obligaciones de un docente estatal: salvo en lo que hace a la relación laboral (que se da entre docentes particulares y empresas educativas) ceñida al régimen legal de trabajadores del ámbito privado más arriba descripto (no de empleo público).
¿El Estado paga los salarios de los docentes privados? NO. Lo explicó el propio dirigente Martín Lucero en un video que se ve en esta nota.
¿Las subvenciones legalmente la perciben la “empresas educativas” o los docentes? Las empresas, no los docentes.
¿Es obligación del Estado sostener eternamente los subsidios? NO.
¿De quién es la responsabilidad de pagar en tiempo y forma el salario del docente privado? De las entidades propietarias. Reciban o no subsidios o se atrasen o envíe parcialmente los fondos el Gobierno. Cada empresa educativa privada debe tener solvencia.
Lo que se acuerda en la paritaria entre el Estado y los docentes estatales es un piso del salario del docente privado. Sus dirigentes podrían negociar mejores salarios con las entidades propietarias. Claro para eso hay que tener una paritaria con la propia patronal.
VOLVAMOS A LAS DECLARACIONES DE PEDRO BAYÚGAR: “SEÑORES FISCALES USTEDES SABEN LO QUE TIENEN QUE HACER”.
Los dirigentes de Sadop exigen el cumplimiento de lo acordado en paritaria y homologado por el Ministerio de Trabajo, en un acuerdo que se cerró entre el Ministerio de Educación (en calidad de empleador estatal, no privado) y los docentes estatales. Pero ¿Puede obligarse el empleador estatal con los docentes privados?
Bayúgar cuando se dirige a los fiscales ¿Hace referencia al artículo 13 de la Ley de Enseñanza Privada de la Provincia N° 6427?, que manda: “Las obligaciones contraídas por los propietarios con su personal o terceros no responsabiliza ni obliga en modo alguno al Estado”.
Sadop ha defendido su ámbito de negociación colectiva en el marco de la Ley nacional N° 14250 de convenciones colectivas para el sector privado. Que sienta en una mesa a las cámaras empresarias y al sindicato docente. Y se da el “ámbito personal” que debe existir en toda convención colectiva (representación patronal -privada en este caso- y trabajadores -docentes particulares-). Permite obligarse mutuamente por condiciones de trabajo y salarios y hacer cumplir un acuerdo paritario.
Sadop ¿Exige al Gobierno de la provincia de Santa Fe los subsidios para las escuelas? ¿Eso no es trabajo de las patronales que en definitiva son las que perciben los fondos? ¿Todas las escuelas reciben subvenciones? ¿Por qué reclama salarios al Gobierno si no es el empleador ni les paga las remuneraciones a los docentes privados?
¿Sadop no debería reclamarles a las cámaras empresarias educativas el pago de lo "adeudado", por el piso provincial (para la docencia privada), fijado para 2023, en tiempo y forma?
Es decir, ¿cómo se obliga en paritaria el Ministerio de Educación con el personal docente de empresas educativas? ¿Lo PROHIBE LA LEY? La relación laboral del ámbito privado “no responsabiliza ni obliga en modo alguno” al Estado. Las empresas educativas asumen la responsabilidad de gestionar privadamente un establecimiento educativo.
La adecuación, recepción y ejecución en el ámbito de la gestión privada, de lo convenido entre los docentes estatales y el Ministerio de Educación en el marco de la Ley 12958 de convenciones colectivas, ¿debería resultar de negociaciones entre Sadop y las patronales?
¿Cómo obliga el Gobierno o Sadop a las cámaras empresarias educativas si no están presentes en la mesa paritaria? o ¿Será que la paritaria en realidad es destianada a docentes estatales y vivimos una pantomima todos estos años?
¿Qué negocia realmente Sadop en una paritaria que de contraparte se encuentra como empleador el Estado?
En la última reunión de la Comisión Técnica paritaria para discutir condiciones de trabajo el Ministerio de Educación no convocó a Sadop. El hecho que casi pasa desapercibido en sectores especializados de la prensa, no es un dato menor en el mundo laboral. Tal vez, el Ministerio observó que no le corresponde negociar condiciones de trabajo con los docentes particulares. La reacción del sindicato no fue buscar sentar a su propia patronal. No han podido durante largos años.
La Ley de convenciones colectivas docentes N° 12958 de la provincia de Santa Fe no hace una sola mención a la gestión privada. Tampoco menciona la representación de docentes particulares. Sí coloca en la estructura de negociación como empleador al Estado (que no tiene vínculo laboral con los docentes privados).
Rodrigo Alonso de Amsafe, ¿seguirá sin mencionar los miles de millones que destina el Estado provincial del presupuesto educativo a subvencionar empresas educativas? ¿En tiempos que se habla de vouchers y privatizaciones seguirá trabajando gremialmente con aquellos dirigentes que promueven la proliferación de escuelas privadas?
Los docentes privados tienen derecho a una negociación colectiva con su propia patronal en la provincia de Santa Fe, que realmente mejore sus condiciones de trabajo y salarios, con la que pueda obligarse, para beneficio de los docentes programáticos y extraprogramáticos .