Declararon la “emergencia agropecuaria” en San Luis por sequía, heladas e incendios

Viernes 14 de Julio 2023

Según lo dispuesto por el ministerio de Economía, los productores afectados podrán diferir pagos de impuestos y se suspenderán los juicios de ejecución fiscal.
El Gobierno nacional declaró la “emergencia agropecuaria” en la provincia de San Luis por la sequía, heladas e incendios. Los productores afectados podrán diferir pagos de impuestos y se suspenderán los juicios de ejecución fiscal.
 
La medida fue oficializada por la resolución 913/2023 del ministerio de Economía, que fue publicada este jueves en el Boletín Oficial, y rige retroactivamente desde el 1° de enero del año pasado hasta el próximo 31 de diciembre.
 
La declaración parte del decreto provincial 3.854 de mayo último, que dispuso el “estado de emergencia” por un lapso de dos años en todos los departamentos de la provincia a aquellos establecimientos agropecuarios afectados por la sequía extrema, heladas e incendios forestales.
 
Finalmente, tras analizar la situación, la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios recomendó declarar y homologar el “estado de emergencia” con el alcance propuesto por la provincia.
 
Como se estipula en los casos de emergencias agropecuarias, para recibir los beneficios los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos.
 
El gobierno de San Luis remitirá a la Comisión el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
 
Por su parte, las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la resolución gocen de los beneficios previstos.
 
La asistencia para las zonas en emergencia contempla, por un lado, la prórroga del vencimiento del pago de impuestos que graven el patrimonio, capitales o ganancias de las explotaciones afectadas hasta el ejercicio siguiente a su finalización de la emergencia.
 
Esto incluye el diferimiento de los pagos del integrado del monotributo y de los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y del Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa.
 
Del mismo modo, podrán deducir, en el balance impositivo de ganancias, un 100% de los beneficios derivados de la venta forzada de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina.
 
Por otro lado, contempla la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal para el cobro de impuestos adeudados; y en caso de que ya estuviera iniciado, deberá paralizarse hasta que expire la emergencia.
 
Se prevé, además, la deducción en el balance impositivo de los beneficios derivados de las ventas forzosas de hacienda, y la AFIP otorgará planes de facilidades de pago especiales para la regularización total o parcial de los pagos de la seguridad social, incluyendo intereses, multas y sanciones.
Con información de TN

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