PORTUGAL
Los propietarios de edificios vacantes tendrán 100 días para usar la propiedad
Domingo 05 de
Marzo 2023
Los municipios quedan con la tarea de detectar inmuebles vacantes en condiciones de habitabilidad y promover el arrendamiento forzoso. La propuesta del Gobierno prevé que, en un primer momento, el Ayuntamiento haga una oferta que, de no ser aceptada, evolucione a un arrendamiento forzoso.
Los municipios que detecten, en su ámbito geográfico, inmuebles vacantes que, "preferentemente" reúnan "condiciones de habitabilidad que permitan su arrendamiento inmediato", podrán proceder a un "procedimiento de arrendamiento forzoso de viviendas vacantes".
La medida, que ya había sido anunciada por el Gobierno como parte del paquete Mais Habitação, ahora se implementó en un borrador de diploma puesto a disposición para consulta pública.
Y el primer paso será la presentación al propietario de una propuesta de arrendamiento, a la que deberá responder dentro de los diez días siguientes a su recepción. En caso de que se niegue o no diga nada, entonces, manteniéndose el inmueble vacante por otros 90 días, "los municipios procederán al arrendamiento forzoso", reza el artículo propuesto.
Si el inmueble necesita obras, estas pueden ser realizadas, también coactivamente, por los municipios, "haciéndose la compensación a cuenta de las rentas debidas", también se refiere la propuesta, que retoma un instrumento que ahora está a disposición de los ayuntamientos, pero a los que han dado poco o ningún uso.
El Gobierno se remite, en su propuesta de diploma, a la Ley Básica de la Vivienda, que ya prevé la posibilidad de que los ayuntamientos, en zonas de presión urbanística, avancen con propuestas de arrendamiento al propietario para su posterior arrendamiento. Allí también se determina que el contrato debe celebrarse entonces "preferiblemente bajo el Affordable Lease Programme", teniendo la renta los límites allí previstos.
Excepciones a la desocupación y defensa de los propietarios
Fuera del concepto de inmuebles desocupados estarán los destinados a segunda residencia, viviendas para emigrantes o viviendas para personas desplazadas por motivos profesionales, de formación o de salud; inmuebles que no estén siendo utilizados durante el período en que se realicen las obras, debidamente autorizados o comunicados, o que sean objeto de acciones judiciales que impidan dicho uso; bienes inmuebles que se adquieren para la reventa por personas físicas o jurídicas; o incluso aquellos que formen parte de una empresa turística o estén registrados como establecimiento de alojamiento local.
La ley, recuérdese, ya establece cuándo un inmueble se debe considerar como baldío. Este será el caso si lleva al menos un año en situación de desempleo, siendo prueba de ello la ausencia de contratos de servicios (agua, luz, telecomunicaciones) o consumos, o la existencia de consumos reducidos, considerándose tales consumos cuya facturación relativa no superara, cada año, consumos superiores a 7 m3, para agua, y 35 kWh, para electricidad. Entonces debe haber una inspección, realizada por los municipios, que también puede concluir que, a pesar de que hay consumo, la propiedad está realmente desocupada.
Para ello, los municipios reciben anualmente información sobre consumos, enviada por las empresas proveedoras, ya partir de ahí identifican predios potencialmente vacantes.
Luego notifican a los propietarios para que ejerzan el derecho de audiencia previa y luego podrán presentar su explicación. Si esto no se acepta y el consejo incluso decide clasificar el inmueble como baldío, la ley establece que la declaración en cuestión es susceptible de impugnación judicial.
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https://www.jornaldenegocios.pt/economia/rendas/detalhe/proprietarios-de-devolutos-vao-ter-100-dias-para-dar-uso-ao-imovel
La medida, que ya había sido anunciada por el Gobierno como parte del paquete Mais Habitação, ahora se implementó en un borrador de diploma puesto a disposición para consulta pública.
Y el primer paso será la presentación al propietario de una propuesta de arrendamiento, a la que deberá responder dentro de los diez días siguientes a su recepción. En caso de que se niegue o no diga nada, entonces, manteniéndose el inmueble vacante por otros 90 días, "los municipios procederán al arrendamiento forzoso", reza el artículo propuesto.
Si el inmueble necesita obras, estas pueden ser realizadas, también coactivamente, por los municipios, "haciéndose la compensación a cuenta de las rentas debidas", también se refiere la propuesta, que retoma un instrumento que ahora está a disposición de los ayuntamientos, pero a los que han dado poco o ningún uso.
El Gobierno se remite, en su propuesta de diploma, a la Ley Básica de la Vivienda, que ya prevé la posibilidad de que los ayuntamientos, en zonas de presión urbanística, avancen con propuestas de arrendamiento al propietario para su posterior arrendamiento. Allí también se determina que el contrato debe celebrarse entonces "preferiblemente bajo el Affordable Lease Programme", teniendo la renta los límites allí previstos.
Excepciones a la desocupación y defensa de los propietarios
Fuera del concepto de inmuebles desocupados estarán los destinados a segunda residencia, viviendas para emigrantes o viviendas para personas desplazadas por motivos profesionales, de formación o de salud; inmuebles que no estén siendo utilizados durante el período en que se realicen las obras, debidamente autorizados o comunicados, o que sean objeto de acciones judiciales que impidan dicho uso; bienes inmuebles que se adquieren para la reventa por personas físicas o jurídicas; o incluso aquellos que formen parte de una empresa turística o estén registrados como establecimiento de alojamiento local.
La ley, recuérdese, ya establece cuándo un inmueble se debe considerar como baldío. Este será el caso si lleva al menos un año en situación de desempleo, siendo prueba de ello la ausencia de contratos de servicios (agua, luz, telecomunicaciones) o consumos, o la existencia de consumos reducidos, considerándose tales consumos cuya facturación relativa no superara, cada año, consumos superiores a 7 m3, para agua, y 35 kWh, para electricidad. Entonces debe haber una inspección, realizada por los municipios, que también puede concluir que, a pesar de que hay consumo, la propiedad está realmente desocupada.
Para ello, los municipios reciben anualmente información sobre consumos, enviada por las empresas proveedoras, ya partir de ahí identifican predios potencialmente vacantes.
Luego notifican a los propietarios para que ejerzan el derecho de audiencia previa y luego podrán presentar su explicación. Si esto no se acepta y el consejo incluso decide clasificar el inmueble como baldío, la ley establece que la declaración en cuestión es susceptible de impugnación judicial.
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