Se aprobó que las historias clínicas sean digitales: cómo cambiará al sistema de salud
Miércoles 01 de
Marzo 2023
El proyecto de ley estaba a punto de perder estado parlamentario. Se aprobó por unanimidad por 227 votos positivos, contra apenas dos negativos. Qué cambiará con el nuevo régimen.
Con los números ajustados, el oficialismo logró poner en marcha la sesión en la que apunta a sancionar, en la Cámara de Diputados, la moratoria previsional. Sin embargo, hay un segundo proyecto en el temario, con impacto social y económico. Se trata de la iniciativa que busca establecer la obligatoriedad de que los pacientes tengan acceso libre a su historia clínica mediante un sistema digitalizado en todo el país. Al anochecer de este martes, el proyecto se hizo ley. Fue aprobado por 227 votos positivos, contra apenas dos negativos.
De no tratarse, el proyecto iba a perder estado parlamentario y fue utilizado por el Frente de Todos como "anzuelo", para sumar a dos diputados de los "bloques del medio" y así reunir el quórum de 129 presentes que se necesita para poner en marcha la sesión.
Con la inclusión de ese proyecto, entonces, la bancada que preside Germán Martínez se garantizó su presencia y la de su compañero de bancada, Enrique Estévez. Dos presencias decisivas en medio de la negativa de Juntos por el Cambio a permitir cualquier tipo de debate en extraordinarias, mientras el juicio político a los cuatro miembros de la Corte siga en pie.
HISTORIA CLÍNICA DIGITAL: COMO SERÁ
La flamante ley crea el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de Historias Clínicas, por el cual toda la información del paciente quedará documentada en un sistema único.
La ley establece que en el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas se deja constancia de toda intervención médico-sanitaria a cargo de profesionales y auxiliares de la salud, que se brinde en el territorio nacional, ya sea en establecimientos públicos del sistema de salud de jurisdicción nacional, provincial o municipal, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como en establecimientos privados y de la seguridad social.
Asimismo, estipula además que deberá contener los datos clínicos de la persona o paciente, de forma clara y de fácil entendimiento, desde el nacimiento hasta su fallecimiento. "La información suministrada no puede ser alterada, sin que quede registrada la modificación pertinente, aun en el caso de que tuviera por objeto subsanar un error acorde a lo establecido en la ley 25.326 de Protección de Datos Personales y sus modificatorias", señala el proyecto.
Otro punto de esta propuesta fija que el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas garantiza a los pacientes y a los profesionales de la salud el acceso a una base de datos de información clínica relevante para atención sanitaria de cada paciente desde cualquier lugar del territorio nacional, asegurando a este que la consulta de sus datos quedará restringida a quien esté autorizado.
El proyecto establece que el Gobierno Nacional debe poner en funcionamiento este sistema donde se deberá organizar este programa en conjunto con las provincias y el distrito porteño.
También la autoridad de aplicación deberá determinar las características técnicas y operativas de la informatización y digitalización de las historias clínicas del sistema de salud de la República Argentina. Y tendrá que elaborar un protocolo de carga de historias clínicas, así como diseñar e implementar un software de historia clínica coordinando la implementación interjurisdiccional.
En un último paso, deberá instalar el software de forma gratuita en todos los hospitales públicos, nacionales, provinciales y municipales. Y proveer la asistencia técnica y financiera a las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para cumplir los objetivos de esta ley.
De no tratarse, el proyecto iba a perder estado parlamentario y fue utilizado por el Frente de Todos como "anzuelo", para sumar a dos diputados de los "bloques del medio" y así reunir el quórum de 129 presentes que se necesita para poner en marcha la sesión.
Con la inclusión de ese proyecto, entonces, la bancada que preside Germán Martínez se garantizó su presencia y la de su compañero de bancada, Enrique Estévez. Dos presencias decisivas en medio de la negativa de Juntos por el Cambio a permitir cualquier tipo de debate en extraordinarias, mientras el juicio político a los cuatro miembros de la Corte siga en pie.
HISTORIA CLÍNICA DIGITAL: COMO SERÁ
La flamante ley crea el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de Historias Clínicas, por el cual toda la información del paciente quedará documentada en un sistema único.
La ley establece que en el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas se deja constancia de toda intervención médico-sanitaria a cargo de profesionales y auxiliares de la salud, que se brinde en el territorio nacional, ya sea en establecimientos públicos del sistema de salud de jurisdicción nacional, provincial o municipal, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como en establecimientos privados y de la seguridad social.
Asimismo, estipula además que deberá contener los datos clínicos de la persona o paciente, de forma clara y de fácil entendimiento, desde el nacimiento hasta su fallecimiento. "La información suministrada no puede ser alterada, sin que quede registrada la modificación pertinente, aun en el caso de que tuviera por objeto subsanar un error acorde a lo establecido en la ley 25.326 de Protección de Datos Personales y sus modificatorias", señala el proyecto.
Otro punto de esta propuesta fija que el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas garantiza a los pacientes y a los profesionales de la salud el acceso a una base de datos de información clínica relevante para atención sanitaria de cada paciente desde cualquier lugar del territorio nacional, asegurando a este que la consulta de sus datos quedará restringida a quien esté autorizado.
El proyecto establece que el Gobierno Nacional debe poner en funcionamiento este sistema donde se deberá organizar este programa en conjunto con las provincias y el distrito porteño.
También la autoridad de aplicación deberá determinar las características técnicas y operativas de la informatización y digitalización de las historias clínicas del sistema de salud de la República Argentina. Y tendrá que elaborar un protocolo de carga de historias clínicas, así como diseñar e implementar un software de historia clínica coordinando la implementación interjurisdiccional.
En un último paso, deberá instalar el software de forma gratuita en todos los hospitales públicos, nacionales, provinciales y municipales. Y proveer la asistencia técnica y financiera a las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para cumplir los objetivos de esta ley.