La ANMAT prohibió una marca de miel, un aceite de girasol y un producto médico
Viernes 22 de
Octubre 2021
Esta madrugada la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de un producto médico, un aceite de girasol y una miel orgánica por inconvenientes en sus inscripciones y registros.
La Disposición 7845/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial, estableció la prohibición del “uso, la distribución y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes, hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales, del producto: COVRelief™ NRICM 101, Made in TAIWAN. Chuang Song Zong Pharmaceutical Co., LTD”.
En su considerando señala que las actuaciones se iniciaron a partir de un procedimiento realizado por parte de la Gendarmería Nacional en la Ruta Nacional N° 11, kilómetro 1103, en la provincia de Formosa, donde se detectó la circulación de productos para la salud (127 cajas) sin sus correspondientes autorizaciones.
Ante ello, la Dirección de Gestión de Información Técnica informó que “no consta registro de habilitación de la firma Chuang Song Zong Pharmaceutical Co., LTD, ante esta Administración Nacional” y que “el producto ‘COVRelief’ no detalla responsable de importación ni reúne los datos mínimos para ser un medicamento autorizado en la República Argentina”.
Asimismo, “se desconoce su efectivo origen, no es posible determinar, si las unidades fueron elaboradas en las condiciones que indica la ley y cuál es la verdadera composición” y “se desconoce si los insumos utilizados para su fabricación son aptos para el consumo humano y cuáles son sus efectos reales”.
Es por esto que “no puede asegurarse su calidad, seguridad y eficacia, y por el contrario deviene en un producto que reviste riesgo para la salud de los potenciales pacientes que desconociendo esta situación podrían hallarse en el supuesto de que se trata de un producto seguro” y recomienda “prohibir el uso, la distribución y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes, hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales”.
Por su parte, la Disposición 7846 fija la prohibición de “la elaboración, fraccionamiento y comercialización” en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de girasol, marca Bonanza, RNPA N° 02-504972, Elaborado por RNE N° 02-032427 por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RNE que se encuentra vencido y de RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser un producto en consecuencia ilegal”.
En el considerando señala que las actuaciones se iniciaron luego de “una denuncia realizada ante el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos en relación a la comercialización del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente”.
Frente a ello, “la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires informó que el RNE se encontraba vencido, sin inicio de trámite de renovación, y el RNPA se correspondía a otro producto, a su vez informó que en su base de datos no cuentan con ningún aceite de la marca Bonanza”.
Se estableció que “el producto se halla en infracción por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RNE que se encuentra vencido y de RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser un producto en consecuencia ilegal” y determinó que “no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”.
Finalmente, la Disposición 7847/2021 marca la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica del producto: “Miel 100% Orgánica - Sin Agrotóxico, marca Estancia Renata, RNPA N° 14007069 - RNE N° 14000245, Procedencia Lincoln - Pcia.de Buenos Aires”, por carecer de registros sanitarios, por consignar un registro de establecimiento inexistente y brindar información no certificada, “resultando ser un producto ilegal”.
En su considerando explica que las actuaciones se iniciaron ante “un reclamo de un consumidor por la presunta adulteración del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente”.
Luego de ello, “el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL, constató según lo informado por la División de Alimentos, Agua y Laboratorio de la provincia de Misiones, ambos registros exhibidos en el rótulo del producto investigado son inexistentes”.
Asimismo, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria fijo que el registro es inexistente y observó que según la información suministrada por las certificadoras habilitadas por el SENASA el producto consultado “no presenta certificación de producto Orgánico”.
Destaca que “por Disposición ANMAT N° 8228/20 se prohibió una miel, con otra marca, pero con los mismos registros y misma procedencia”.
Con todo esto, “el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL sostuvo que el producto se halla en infracción por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rotulo un RNE y un RNPA inexistentes resultando ser un producto en consecuencia ilegal” y determina que “no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”.
En su considerando señala que las actuaciones se iniciaron a partir de un procedimiento realizado por parte de la Gendarmería Nacional en la Ruta Nacional N° 11, kilómetro 1103, en la provincia de Formosa, donde se detectó la circulación de productos para la salud (127 cajas) sin sus correspondientes autorizaciones.
Ante ello, la Dirección de Gestión de Información Técnica informó que “no consta registro de habilitación de la firma Chuang Song Zong Pharmaceutical Co., LTD, ante esta Administración Nacional” y que “el producto ‘COVRelief’ no detalla responsable de importación ni reúne los datos mínimos para ser un medicamento autorizado en la República Argentina”.
Asimismo, “se desconoce su efectivo origen, no es posible determinar, si las unidades fueron elaboradas en las condiciones que indica la ley y cuál es la verdadera composición” y “se desconoce si los insumos utilizados para su fabricación son aptos para el consumo humano y cuáles son sus efectos reales”.
Es por esto que “no puede asegurarse su calidad, seguridad y eficacia, y por el contrario deviene en un producto que reviste riesgo para la salud de los potenciales pacientes que desconociendo esta situación podrían hallarse en el supuesto de que se trata de un producto seguro” y recomienda “prohibir el uso, la distribución y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes, hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales”.
Por su parte, la Disposición 7846 fija la prohibición de “la elaboración, fraccionamiento y comercialización” en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de girasol, marca Bonanza, RNPA N° 02-504972, Elaborado por RNE N° 02-032427 por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RNE que se encuentra vencido y de RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser un producto en consecuencia ilegal”.
En el considerando señala que las actuaciones se iniciaron luego de “una denuncia realizada ante el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos en relación a la comercialización del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente”.
Frente a ello, “la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires informó que el RNE se encontraba vencido, sin inicio de trámite de renovación, y el RNPA se correspondía a otro producto, a su vez informó que en su base de datos no cuentan con ningún aceite de la marca Bonanza”.
Se estableció que “el producto se halla en infracción por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RNE que se encuentra vencido y de RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser un producto en consecuencia ilegal” y determinó que “no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”.
Finalmente, la Disposición 7847/2021 marca la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica del producto: “Miel 100% Orgánica - Sin Agrotóxico, marca Estancia Renata, RNPA N° 14007069 - RNE N° 14000245, Procedencia Lincoln - Pcia.de Buenos Aires”, por carecer de registros sanitarios, por consignar un registro de establecimiento inexistente y brindar información no certificada, “resultando ser un producto ilegal”.
En su considerando explica que las actuaciones se iniciaron ante “un reclamo de un consumidor por la presunta adulteración del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente”.
Luego de ello, “el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL, constató según lo informado por la División de Alimentos, Agua y Laboratorio de la provincia de Misiones, ambos registros exhibidos en el rótulo del producto investigado son inexistentes”.
Asimismo, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria fijo que el registro es inexistente y observó que según la información suministrada por las certificadoras habilitadas por el SENASA el producto consultado “no presenta certificación de producto Orgánico”.
Destaca que “por Disposición ANMAT N° 8228/20 se prohibió una miel, con otra marca, pero con los mismos registros y misma procedencia”.
Con todo esto, “el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL sostuvo que el producto se halla en infracción por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rotulo un RNE y un RNPA inexistentes resultando ser un producto en consecuencia ilegal” y determina que “no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”.
Con información de
Infobae