La ANMAT prohibió un medicamento falso, otro por no estar inscripto y una serie de productos médicos robados
Jueves 09 de
Septiembre 2021
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Productos Médicos prohibió este jueves a través de su publicación en el Boletín Oficial, un medicamento falso, otro por no estar inscripto y una serie de productos médicos robados.
En la Disposición 6709/2021 se establece la prohibición del “uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional el producto: «Hutrope®FlexPen® Hormona de Crecimiento Recombinante Solución Inyectable en dispositivo prellenado para uso subcutáneo, Somatropina 12 mg/3 ml, Lilly» lote AH7097, vencimiento 02/2023, por tratarse de un producto falsificado”.
En su considerando explica que “la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud informó acerca de una nota remitida por la firma Eli Lilly Interamérica Inc. (Sucursal Argentina) sobre la falsificación del producto HUTROPE® de su titularidad”.
En ella y en imágenes presentadas ante la Dirección mencionada, se detallaron las distintas características a tener en cuenta entre el producto original y el falsificado.
Tras el análisis correspondiente, el área sugirió prohibir la venta con el objetivo de “proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados toda vez que se trata de una especialidad medicinal FALSIFICADA, que representa un alto riesgo para la salud de la población”.
Por su parte, en la Disposición 6738/2021 se fija la prohibición del “uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones, hasta tanto se encuentre inscripto, al producto rotulado como: “Ibuflamar-p ibuprofeno con paracetamol, fabricado por INDOCO REMEDIES LTD”.
En su considerando señala que en el marco de un secuestro de mercadería en relación a una causa judicial, personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud detectó una unidad del producto del cual “no se observaron datos de registro” por lo que “la Dirección de Gestión de Información Técnica, informó que ni INDOCO REMEDIES LTD ni SAN FERNANDO S.R.L. cuentan con registro de habilitación ante esta Administración Nacional”.
Según aseguraron, tampoco consta registro de inscripción del producto IBUFLAMAR en el registro de Especialidades Medicinales (REM).
Ante ello y frente a que “el producto de mención es un medicamento sin registro ante esta autoridad sanitaria, del que se desconoce su procedencia, condiciones de elaboración y que por lo tanto representa un riesgo para la salud de los potenciales pacientes a los que se les pudiera administrar”, se sugiere “prohibir el uso, la distribución y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones, hasta tanto se encuentre inscripto”.
Finalmente, la Disposición 6739/2021 determina por el robo de los productos, la prohibición del “uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los productos identificados como: “Válvula Cardiaca Medtronic, Mosaic Ultra ™ 305 REF 305U223 27MM SN D087081, Válvula Cardiaca Medtronic, Mosaic Ultra ™ 305 REF 305U223 25MM SN D135022, Válvula Cardiaca Medtronic, Mosaic Ultra ™ 305 REF 305U223 23MM SN D083162 y Válvula Cardiaca Medtronic, Mosaic Ultra ™ 305 REF 305U223 21MM SN B921459”.
En el considerando se remarca que “la firma DEMEDIC SOCIEDAD ANÓNIMA informó que sufrieron el hurto de esas cuatro válvulas cardiacas de su titularidad, la cuales se encontraban en consignación en el Sanatorio de la Trinidad San Isidro para cubrir cirugías de urgencia”.
Tras corroborar la legitimidad de esos productos médicos y que la empresa se encuentra habilitada como importadora de dichos elementos, “a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, toda vez que se trata de productos individualizados, de los cuales se desconoce su estado y condición“, la Dirección recomendó la prohibición de venta en todo el país.
En su considerando explica que “la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud informó acerca de una nota remitida por la firma Eli Lilly Interamérica Inc. (Sucursal Argentina) sobre la falsificación del producto HUTROPE® de su titularidad”.
En ella y en imágenes presentadas ante la Dirección mencionada, se detallaron las distintas características a tener en cuenta entre el producto original y el falsificado.
Tras el análisis correspondiente, el área sugirió prohibir la venta con el objetivo de “proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados toda vez que se trata de una especialidad medicinal FALSIFICADA, que representa un alto riesgo para la salud de la población”.
Por su parte, en la Disposición 6738/2021 se fija la prohibición del “uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones, hasta tanto se encuentre inscripto, al producto rotulado como: “Ibuflamar-p ibuprofeno con paracetamol, fabricado por INDOCO REMEDIES LTD”.
En su considerando señala que en el marco de un secuestro de mercadería en relación a una causa judicial, personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud detectó una unidad del producto del cual “no se observaron datos de registro” por lo que “la Dirección de Gestión de Información Técnica, informó que ni INDOCO REMEDIES LTD ni SAN FERNANDO S.R.L. cuentan con registro de habilitación ante esta Administración Nacional”.
Según aseguraron, tampoco consta registro de inscripción del producto IBUFLAMAR en el registro de Especialidades Medicinales (REM).
Ante ello y frente a que “el producto de mención es un medicamento sin registro ante esta autoridad sanitaria, del que se desconoce su procedencia, condiciones de elaboración y que por lo tanto representa un riesgo para la salud de los potenciales pacientes a los que se les pudiera administrar”, se sugiere “prohibir el uso, la distribución y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones, hasta tanto se encuentre inscripto”.
Finalmente, la Disposición 6739/2021 determina por el robo de los productos, la prohibición del “uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los productos identificados como: “Válvula Cardiaca Medtronic, Mosaic Ultra ™ 305 REF 305U223 27MM SN D087081, Válvula Cardiaca Medtronic, Mosaic Ultra ™ 305 REF 305U223 25MM SN D135022, Válvula Cardiaca Medtronic, Mosaic Ultra ™ 305 REF 305U223 23MM SN D083162 y Válvula Cardiaca Medtronic, Mosaic Ultra ™ 305 REF 305U223 21MM SN B921459”.
En el considerando se remarca que “la firma DEMEDIC SOCIEDAD ANÓNIMA informó que sufrieron el hurto de esas cuatro válvulas cardiacas de su titularidad, la cuales se encontraban en consignación en el Sanatorio de la Trinidad San Isidro para cubrir cirugías de urgencia”.
Tras corroborar la legitimidad de esos productos médicos y que la empresa se encuentra habilitada como importadora de dichos elementos, “a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, toda vez que se trata de productos individualizados, de los cuales se desconoce su estado y condición“, la Dirección recomendó la prohibición de venta en todo el país.
Con información de
Infobae