La ANMAT prohibió la elaboración y comercialización de un producto “falsamente rotulado” como miel
Jueves 01 de
Julio 2021
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimento y Tecnología Médica prohibió este jueves a través de la publicación de una disposición en el Boletín Oficial, la elaboración, el fraccionamiento y la comercialización de una miel.
La Disposición 4677/2021 determinó la prohibición en todo el territorio nacional de los productos: “Miel Agrolitoral, Prod. Secc.3° Delta del Paraná por Domingo Gonzalez e hijo, RNE 04001935, RNPA 04019918, Industria Argentina”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, por estar adulterado al contener jarabe de maíz y por estar falsamente rotulado al denominarse miel y al exhibir en el rótulo un número de RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto y dado de baja, resultando ser en consecuencia ilegal”
Asimismo, replicó la medida en contra de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 04001935 y RNPA N° 04019918 “por ser falsamente rotulados que utilizan un RNE inexistente y un RNPA dado de baja”.
En su considerando señala que las actuaciones se iniciaron a raíz de que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informó las acciones realizadas en el marco de un programa de monitoreo en relación a la comercialización del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Agregó que dicha dirección tomó muestra oficial reglamentaria del producto investigado en un comercio minorista de productos alimenticios envasados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que realizó “las consultas federales a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba a fin de verificar si el registro de establecimiento y de producto que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados, a lo que informó que el RNE es inexistente y el RNPA pertenece a otro producto y se encuentra dado de baja”.
Posteriormente, el resultado del análisis de la muestra efectuado por la Sger. Operativa del Laboratorio de Investigación y Monitoreo de la DGHySA concluyó que el producto contiene jarabe de maíz por lo que se trata de un producto adulterado y falsamente rotulado.
Luego de notificar el incidente, determinó que “se halla en infracción por carecer de registros de establecimiento y de producto, por estar adulterado al contener jarabe de maíz y por estar mal rotulado al denominarse miel y al exhibir en el rótulo un número de RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto y dado de baja”.
“Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”, se detalló en el documento.
Todo esto “en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios adulterados o que carecen de registros, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”.
Asimismo, replicó la medida en contra de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 04001935 y RNPA N° 04019918 “por ser falsamente rotulados que utilizan un RNE inexistente y un RNPA dado de baja”.
En su considerando señala que las actuaciones se iniciaron a raíz de que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informó las acciones realizadas en el marco de un programa de monitoreo en relación a la comercialización del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Agregó que dicha dirección tomó muestra oficial reglamentaria del producto investigado en un comercio minorista de productos alimenticios envasados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que realizó “las consultas federales a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba a fin de verificar si el registro de establecimiento y de producto que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados, a lo que informó que el RNE es inexistente y el RNPA pertenece a otro producto y se encuentra dado de baja”.
Posteriormente, el resultado del análisis de la muestra efectuado por la Sger. Operativa del Laboratorio de Investigación y Monitoreo de la DGHySA concluyó que el producto contiene jarabe de maíz por lo que se trata de un producto adulterado y falsamente rotulado.
Luego de notificar el incidente, determinó que “se halla en infracción por carecer de registros de establecimiento y de producto, por estar adulterado al contener jarabe de maíz y por estar mal rotulado al denominarse miel y al exhibir en el rótulo un número de RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto y dado de baja”.
“Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”, se detalló en el documento.
Todo esto “en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios adulterados o que carecen de registros, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”.
Con información de
Infobae