En plena pandemia de coronavirus, la ANMAT prohibió la comercialización de un alcohol en gel

Miércoles 01 de Julio 2020

Además dispuso las prohibiciones de dos marcas de harina de trigo y una de salame picado grueso. Las tres disposiciones fueron publicadas en el Boletín Oficial.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este miércoles, a través de tres disposiciones publicadas en el Boletín Oficial, la comercialización de un alcohol en gel, unas harinas de trigo y un salame picado grueso.
 
La Disposición 4711/2020 estableció la prohibición del “uso y la comercialización en todo el territorio nacional, de todos los lotes, en todas sus presentaciones y contenidos netos del producto rotulado como: PROGEL Alcohol en gel- Chemical GMD- Industria Argentina- Uso profesional: producto neutro especialmente formulado para ser utilizado en la desinfección de manos”.
 
En las razones explicadas en los considerandos, la ANMAT sostuvo que ante “un correo electrónico consultando sobre la habilitación, por sospecha de ilegitimidad del producto”, no se “halló ningún producto cosmético inscripto que responda a esos datos identificatorios e informó que en el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) el N° 020034550 que se consignaba en el rótulo no corresponde a ningún establecimiento habilitado ante la ANMAT bajo el rubro cosmético”. Además informó que “no cuentan, con habilitación sanitaria nacional para el rubro cosmético”.
 
Es por ello que “teniendo en cuenta el contexto actual con respecto al uso que se da a este tipo de productos el cual está destinado a la higiene y sanitización de manos, la situación resulta en un riesgo para la salud de la población ya que se trata de un producto ilegítimo donde declara en su rótulo datos no veraces, donde se desconoce su origen y efectiva composición, y por ello no puede garantizarse su calidad, seguridad y eficacia”. En consecuencia, se determinó “la prohibición preventiva de comercialización y uso de todos los lotes, en todas sus presentaciones y contenidos netos del producto”.
 
En tanto, la Disposición 4710/2020 dispuso la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional de los productos rotulados como Harina de trigo tipo 000 marca Guapa, Alimentos Paberfra SA, parcela 33 de la fracción I, Parque Industrial Pergamino, RNE, N° 02-0333.789, RNPA N° 02-50002 y Harina de trigo tipo 000 marca Bonita, Alimentos Paberfra SA, parcela 33 de la fracción I, Parque Industrial Pergamino, RNE, N° 02-0333.789, RNPA N° 02-50002”.
 
En los considerandos se estableció que a raíz de “una denuncia de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca en el Instituto Nacional de Alimentos se informó que el establecimiento MOLINO HARINERO de ALIMENTOS PABERFRA S.A. no contaba con la inscripción ante el Registro Único de Cadena Agroalimentaria, motivo por el que se encontraba clausurado y debía abstenerse de producir y comercializar productos y/o subproductos de la molinería”.
 
Asimismo, se señaló que “en su base de datos como en la base de datos otorgada por el Ministerio de Salud, no existía el registro N° 0250002 ni tampoco producto alguno perteneciente a la firma ALIMENTOS PABERFRA S.A., además informó que el RNE N° 02-033789 correspondía a otra razón social”.
 
Ante ello, se determinó “la prohibición en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, la tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición de los productos denunciados y que carecen de registros de establecimiento y de producto, por tener productos alimenticios fuera de establecimientos habilitados y por estar falsamente rotulados al consignar el registro de establecimiento de otra razón social, resultando ser productos ilegales”.
 
Finalmente, la Disposición 4713/2020 informó la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como Salame picado grueso, marca La Técnica, elaborado por Claudio Pérez, RNE Nº21-024237, RNPA Nº 21-0656526, como así también todo producto en cuyo rótulo se indique el RNE N° 21-024237 y RNPA N° 21-0656526″.
 
Entre los considerandos se explicó que “el RNE y el RNPA informados en el rótulo son inexistentes, por lo que se trataría de un producto falsificado”.
 
Pese a no existir denuncias, “el establecimiento no se encontraba registrado en el SENASA, y que dentro del alcance y posibilidades no se encontraron productos con los datos informados en bocas de expendio mayoristas y minoristas”.
 
Es por esto que el producto se hallaría en infracción, “por carecer de autorización de establecimiento, de producto y por estar falsamente rotulado al declarar números de registro inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegal”.
Con información de Infobae

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