Prohibieron la comercialización de un aceite de girasol por Mercado Libre
Lunes 02 de
Marzo 2020
Desde la Anmat dispusieron que no se venda el aceite de girasol "Don Carlos" 100 por ciento vegetal por la plataforma de comercialización por internet.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) dispuso prohibir este lunes la comercialización de un aceite de girasol, cuya venta se realizaba a través de una plataforma de comercialización de internet.
Se trata del aceite de girasol "Don Carlos" 100 por ciento vegetal, que era promocionado por la plataforma de venta electrónica "MercadoLibre", el cual presentaba un rotulado correspondiente a otra mercadería.
Según se indicó en el Boletín Oficial, se comprobó que el producto presentaba en el envase los rótulos RNE N° 13-005447, RNPA N° 025/13-031995, este último perteneciente al aceite de oliva virgen fino "La Madrileña", de la firma mendocina Peralta Marco Damián, y que los registros habían sido dados de baja en 2014.
"Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, el aludido Instituto consideró que no pueden ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284", se advierte en la resolución.
Se trata del aceite de girasol "Don Carlos" 100 por ciento vegetal, que era promocionado por la plataforma de venta electrónica "MercadoLibre", el cual presentaba un rotulado correspondiente a otra mercadería.
Según se indicó en el Boletín Oficial, se comprobó que el producto presentaba en el envase los rótulos RNE N° 13-005447, RNPA N° 025/13-031995, este último perteneciente al aceite de oliva virgen fino "La Madrileña", de la firma mendocina Peralta Marco Damián, y que los registros habían sido dados de baja en 2014.
"Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, el aludido Instituto consideró que no pueden ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284", se advierte en la resolución.
Con información de
Aire de Santa Fe