Rol de la policía en la investigación previa y posterior al delito CPPSF -6ta parte-.
También puede si corresponde y existe un imputado del hecho, por ejemplo una persona se encuentra con un arma en la mano en el momento que se sostiene hay un disparo y una pelea, o un herido o fallecido, puede la policía actuante “identificar al imputado”.
Pero según el nuevo Codigo Procesal Penal debe informar al imputado inmediatamente de que fuera citado, aprehendido o detenido, que cuenta con los siguientes derechos:
a) nombrar abogado para que lo asista y represente;
b) conferenciar en forma privada y libre con su defensor, antes de prestar declaración o realizar un acto que requiera su presencia;
c) abstenerse de declarar sin que ello signifique una presunción en su contra, o solicitar ser escuchado por el Fiscal;
d) solicitar del Fiscal la intimación de los hechos que se le atribuyen, la calificación jurídica penal que provisionalmente merezcan y la prueba que existe en su contra;
e) solicitar se practique la prueba que estimara de utilidad.
La información precedente le será entregada al imputado por escrito, dejando constancia fehaciente de su entrega.
13) cumplimentar lo necesario para que el imputado sea revisado por el médico, bioquímico o psicólogo, en los casos en que así correspondiera. Esto se da en casos de borracheras, estados alterados de conducta.
14) cumplimentar con la información a enviar al Registro Único de Antecedentes Penales.
En todos los casos se puede requerir de auxilio médico por parte de la policía actuante. Y es conveniente que apenas tengan una persona detenida sea inspeccionada por un medico, a los fines del alcoholismo o drogadicción, estado emocional, que pueda ser importante en los delitos bajo emoción violenta y que las circunstancias atenúen la responsabilidad. O en caso de niños golpeados ser revisados inmediatamente por un medico policía que debe estar a disposición de la actuación policial.
Los funcionarios policiales a cargo de la Investigación Penal Preparatoria estarán bajo la autoridad del Ministerio Público Fiscal, en lo que se refiere a dicha función.
Deberán también cumplir las órdenes que para la tramitación del procedimiento les dirijan los Jueces, en el ámbito de su competencia.
Nos preguntamos: ¿existen posibilidades de poder disciplinario?.- Cuando los funcionarios policiales violaran disposiciones legales o reglamentarias, omitieran o retardaran la ejecución de un acto propio de sus funciones, o lo cumplieran negligentemente, el Ministerio Público Fiscal solicitará al Ministerio de Gobierno, imponga la sanción disciplinaria que corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal de aquellos.
Los Tribunales tendrán las mismas atribuciones cuando los funcionarios policiales actúen por su orden o bajo su supervisión.